Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado M.B.G., en nombre y representación de E.M. contra la Resolución de 28 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En este apartado el P. entra a citar extractos importantes de la resolución recurrida ante este Superioridad, y cuyo tenor es el siguiente: "Teniendo presente que a partir de las reformas constitucionales introducidas por el Acto Legislativo No. 1 de 2004, los alcaldes únicamente pueden ser elegidos por votación popular (ver artículo 241 de la Constitución), la disposición legal antes citada establece que por negarse a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, los acuerdos municipales, los derechos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de la justicia ordinaria y administrativa, los alcaldes pueden ser sancionados, por parte de los Tribunales competentes, con la suspensión del cargo por un término máximo de treinta (30) días. En cambio, el caso que ocupa a esta Sede Constitucional versa sobre una medida cautelar decretada contra un alcalde, dentro de las sumarias que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, le sigue por la posible comisión de un Delito contra la Administración Pública (Peculado). Como se aprecia, se trata de un hecho distinto a lo descrito en el artículo 47 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por el artículo 23 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984. Ahora bien, de lo expuesto por el accionante en su libelo, se desprende que éste arguye que solamente en el supuesto descrito en el artículo 47 Lex Cit. Es posible la suspensión del cargo de un alcalde. ... De lo expuesto por nuestro máximo Tribunal constitucional, los jueces de circuito penal están facultados para ordenar la detención preventiva de un alcalde, con fundamento en los artículos 2153 y 2466 del Código Judicial (antes 2160 y 2470). Ahora bien, siendo que la medida cautelar decretada por el funcionado (sic) acusado es la suspensión del cargo de un alcalde, el P. de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el criterio de que si los jueces tiene facultad para aplicar la medida cautelar más severa, la detención preventiva, con mayor razón pueden ordenar la suspensión del cargo de un funcionario. ... Por tanto, siendo que lo ordenado por la autoridad...

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