Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado B.P.R., actuando en nombre y representación de J. de D.A.H., en contra del Edicto de Notificación en Puerta, fijado el 11 de septiembre de 2008, para notificar al Licenciado Marco Aquiles Tejeira, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por M.F.S., en contra del amparista. La disposición acusada en esta vía extraordinaria, fue proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. I. RESOLUCIÓN RECURRIDA La decisión de primera instancia fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2009, la cual fue recurrida por el apoderado judicial del amparista, y donde se expone lo siguiente. "Expuesto lo anterior, corresponde al Tribunal de Amparo verificar si la presente demanda cumple con los requisitos de forma y los presupuestos que determinan los artículos 2615, 2616, 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial, a fin de determinar si está debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente la acción constitucional en ella promovida. En ese sentido, si bien la demanda cumple con los requisitos comunes de toda demanda, se advierte que al demandarse una actuación judicial, en este caso, la contenida en la notificación por Edicto en Puerta, al tenor del numeral 3 de inciso final del artículo 2615 del Código Judicial, la acción de amparo para interponerse o proceder requiere de que se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución de que se trate. Por ello, a pesar que en la demanda se señala que el licenciado M.A.T. intervino por primera ocasión a fin de presentar incidente de nulidad en el proceso ordinario que el amparista propuso contra el señor M.F.S., al examinar las constancias aportadas con el libelo del amparo se observa que se ha dejado de acreditar dicha circunstancia, al igual que el agotamiento del recurso de apelación contra la Resolución de octubre de 2008, que supuestamente impidió el trámite del incidente, ya que ambas circunstancias deben preconstituirse como pruebas para que pueda proceder el amparo". II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE Frente a la decisión adoptaba por el Tribunal de Amparo de primera instancia, el apoderado judicial del amparista anunció y sustentó recurso de apelación, mismo que se encuentra...

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