Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Julio de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del cuadernillo de la acción de Hábeas Corpus a favor de D.A. y C.C., contra la sentencia de 20 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que declaró legal la detención dictada contra sus poderdantes a través del Auto 246 de 11 de marzo de 2013 por parte de la Juez Tercera de Circuito Penal de la provincia de Chiriquí. La Firma Forense sostuvo en el recurso de apelación, que el Tribunal A-quo incurrió en yerro al interpretar el artículo 2415 del Código Judicial puesto que estima que cuando la sentencia es condenatoria indistintamente de la instancia en la que se origine, debe notificarse personalmente a las partes, lo que es cónsono con el sistema de garantías procesales y penales, de manera tal que se permita el ejercicio del derecho de defensa. Además arguyó, que si la orden de detención decretada contra sus mandantes se originó en un proceso penal, en el cual la sentencia condenatoria fue dictada en segunda instancia y no ha sido notificada personalmente, no puede ser ejecutada y por lo tanto, la privación de libertad dispuesta deviene en arbitraria e ilegal, lo que viola el derecho a la libertad. Además señaló, que esta en desacuerdo con lo afirmado por el A-quo sobre el recurso de revisión propuesto, toda vez que según el artículo 2461 lex cit., para que se suspenda la ejecución de la sentencia cuya revisión se demanda basta con que se presente oportunamente, no siendo necesario que sea admitido dicho recurso de revisión por parte de la S. Segunda de lo Penal. Es en este sentido, que solicita se declare ilegal la orden de detención expedida, debiendo además considerarse que el señor D.A.A. goza de medidas cautelares desde el 2 de septiembre de 2005, así como que el delito por el cual se le procesó es el de falsedad de documentos públicos, el que permite la liberta caucionada. RESOLUCIÓN RECURRIDA El tribunal A-quo declaró legal la orden de captura dictada por la Juez Tercera de Circuito Penal de la provincia de Chiriquí, contra D.A.A. y C.C., con sustento en las mismas consideraciones que previamente expresó en acción de hábeas corpus interpuesta con anterioridad, porque según lo indicado se mantuvieron iguales condiciones. Atendiendo a lo esbozado, se refirió al fallo anterior que dispuso, que la funcionaria acusada atendió el mandato legal estatuido en el artículo 2421 del Código Judicial, que consideró que la...

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