Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de resolución fechada 30 de octubre de 2012 NO ADMITE la acción de A. de Garantías Constitucionales, que el Licenciado V.M.C.S., en representación de los señores E.D.R.S. y A.J.R., promueve contra la Sentencia Condenatoria No. 46 de 11 de abril de 2012, emitida por el Juez Décimo Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. Para el Tribunal A-quo no prospera la admisibilidad de esta herramienta constitucional por estimar que el acto impugnado, de conformidad con el artículo 2425 y 2430 del Código Judicial es susceptible de ser impugnado a través de los recursos ordinarios que prevé la ley, como son el recurso de apelación y casación. Agrega que si bien el amparista alegó en su libelo que ya se surtió el recuro de apelación; no obstante, no acompañó pruebas de que hubiese agotado este recurso u otro, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 2615 lex cit., que indica que " Sólo procederá la acción cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate". Por otro lado, el Primer Tribunal Superior de Justicia advierte que lo que se pretende atacar a través de esta herramienta constitucional es la pena de 72 meses de prisión impuesta a los accionistas, a través de una sentencia condenatoria; asunto que por su naturaleza debió ser objetada a través de la vía legal idónea, esto es, la acción de hábeas corpus. Como respaldo a los antes afirmado se citó una serie de fallos emitidos por esta Corporación de Justicia como soporte a lo argüido, ya que concluyen que el remedio legal para enervar cualquier orden arbitraria que limite la libertad de una persona, lo es, el hábeas corpus y no la acción de amparo. Entre los fallos citados se encuentra la resolución de 9 de mayo de 2003 y 11 de abril de 2011, está última que es del siguiente contexto: "Finalmente en cuanto a la procedencia del amparo como instituto constitucional para examinar la restricción de libertad del amparista, reiterados han sido los pronunciamientos de la Corte y de la doctrina, al señalar, que cuando se afecte la garantía individual de la libertad, el instituto destinado vía Constitucional, para examinar la posible violación de esas garantías constitucionales es la acción de hábeas corpus." Para finalizar se sostiene que aún cuando el amparista puede señalar que no está invocando la violación del artículo 21 constitucional, que protege la libertad, sino el artículo 32 del mismo cuerpo legal que consagra el debido proceso...

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