Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia de Hábeas Corpus N°6 de 1 de marzo de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial, que declara legal la orden de detención preventiva decretada contra el señor E.T.F., por la supuesta comisión del delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de la persona menor de edad E.E.L.R. Al señor E.T.F., se le decretó detención preventiva, mediante la Providencia de 21 de julio de 2010, proferida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar, en turno en el Distrito de La Chorrera, y actualmente se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por lo cual el licenciado A.G.F. presentó a su favor acción de habeas corpus. En la citada acción solicita que se declare ilegal la orden de detención dictada en contra de su apoderado alegando que en la diligencia indagatoria se omitió por parte del Ministerio Público, comunicarle y transcribir los derechos constitucionales y legales que le asistían al señor E.T., contenidos en los artículos 21, 22 y 25 de la Constitución Política y el artículo 2013 del Código Judicial, para salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna; dictándose la medida cautelar de detención preventiva, luego de culminada la diligencia y encontrándose el señor T. en estado de indefensión. Mediante la Sentencia de habeas corpus No.6 de 1 de marzo de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, declara legal la orden de detención preventiva en contra del señor E.T.F.. I. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la resolución recurrida sustenta su decisión de declarar legal la detención preventiva del señor E.T. en las consideraciones siguientes: "Iniciaremos el análisis de la medida accionada tomando en cuenta que la detención preventiva del procesado fue decretada por la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República con sede en La Chorrera, fundamentando su decisión en la presunta infracción de lo contenido en el Capítulo (sic) TÍTULO III, CAPÍTULO I, DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, es decir por el delito CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en contra de la menor E.E.L.R. Ahora bien, como se aprecia en las investigaciones, al procesado se le formularon cargos por la presunta Comisión de un delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, ordenándose la recepción de declaración indagatoria (v. Fs.30-32). La declaración indagatoria consta a fojas 33 a 35, siendo esta atacada por el accionista en el sentido de indicar que en dicha diligencia no se cumplió con las formalidades legales establecidas por ley, violándose de manera clara el debido proceso, al no ponerle la Agencia de Instrucción en conocimiento de los artículos 21, 22 y 25 de la Constitución y el artículo 2013 del...

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