Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado E.M.N.C., apoderado judicial de la parte demandante S.E.M.N.C., contra la Resolución de ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictado por ese Tribunal dentro del Proceso de Inclusión de Heredero promovido por S. E.M.N. contra G.C.. La parte resolutiva de la Resolución impugnada, es del tenor siguiente: "Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE INHIBE de conocer la presente actuación y dispone remitirla al Juzgado Segundo del Circuito Civil de Chiriquí, para los fines que sean de lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 463, 713 y c.c. del Código Judicial" El Recurso se encuentra para decidir, por lo que procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, para lo cual se dejan expuestas las siguientes consideraciones. RECURSO DE APELACIÓN Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el licenciado E.M.N.C., en su condición de apoderado judicial de S.E.M.N.C., anunció y sustentó Recurso de Apelación; el que se concedió en el efecto devolutivo, remitiéndose a esta Superioridad con la finalidad que se surta la alzada. En el escrito de sustentación la parte Recurrente expresó su disconformidad contra la Resolución de ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014), exponiendo como sustento de su disconformidad lo que se cita a continuación: "Que si el expediente contentivo del incidente presentado por S.E.M.N.C. vs.G.C.L., N.I.C.V., T.I.M. C. y C.S. es enviado a primera instancia para que se resuelva, pues el hecho del que se desprende sucedió con posterioridad a la Sentencia No. 8 del 2 de febrero de 2014, de la jueza adjunta M.M., el resultado de este incidente (la resolución que lo decide) sea considerado para el fallo de segunda instancia, pues, lo consideramos UNA CIRCUNSTANCIA ESENCIAL PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA, debido a que incluso ha habido una segregación y se ha creado una nueva finca, con posterioridad a la presentación en el Diario de la demanda de S.E.M.N.C. vs G.C.L., de acuerdo a la Nota Marginal del Registro Público, hecho que consta en la certificación de esta institución, con fecha del 22 de agosto de 2014, que consta en el cuadernillo del incidente que nos ocupa y, en base al artículo 703 del Código Judicial que dice...

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