Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el Incidente de Nulidad de lo actuado presentado por I.A.L.C., con ocasión al proceso ordinario que I.A.L. CUERVO Y ALAMEDA S&L, S.A. han promovido contra THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED, el incidentista interpuso recurso de apelación contra la resolución de 15 de mayo de 2014, que resolvió lo siguiente: "Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA DE PLANO, el incidente de nulidad promovido por el Licenciado I.A.L. CUERVO en este segundo nivel de la jurisdicción." (fs.5-8) La decisión en referencia surge como consecuencia de la presentación de un memorial de incidente de nulidad, por el Licenciado I.A.L.C., en su propio nombre y representación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 733 ordinal 7 del Código Judicial, "por suplantación de la persona del demandante o demandado". Manifiesta el incidentista que solicita la nulidad insubsanable del proceso, a partir de la acumulación de los expedientes número 41-02 del Juzgado Duodécimo de Circuito Civil y número 150-02 del Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil, ambos del Primer Circuito Judicial de Panamá. Adicionalmente, resalta que a través de la Sentencia No.37 de 31 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ese despacho reconoció que las partes integrantes de los procesos acumulados son distintas, y que a su vez se reclama responsabilidad contractual, con base en diversos vínculos, motivo por el cual, a juicio del promotor del incidente, queda claro que al aglomerar los procesos, el aquo incumplió el requerimiento, consistente en que para que proceda una acumulación, es menester que las pretensiones provengan de la misma causa de pedir, o versen sobre el mismo objeto, a pesar de que las partes sean diferentes. Esto es, el incidentista afirma que cada proceso debió tramitarse por separado, puesto que tanto las partes, como los contratos involucrados, según el propio Juez de primera instancia, son diferentes cada uno, razón por la cual sostiene que se configura la causal de nulidad absoluta contemplada en el numeral 7 del artículo 733 del Estatuto Procedimental, consistente en la suplantación de la persona del demandante. El Primer Tribunal Superior, mediante resolución de 15 de mayo de 2014, y con fundamento en el artículo 701 del Código Judicial decidió rechazar de plano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR