Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado J.A.U., actuando en su calidad de apoderado judicial del señor G.R.S., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto proferido por la Dirección General del Registro Público el uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se suspende la inscripción de los Asientos 224520 del Tomo 2011 del Diario y 45964 del Tomo 2012 del Diario. RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN La Resolución recurrida en apelación resolvió lo siguiente: "REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012). Asiento: 224520 del Tomo 2011 del Diario y 45964 del Tomo 2012 Se suspende la inscripción de los asientos antes señalados, por lo siguiente: - Según constancias de Registro sobre la finca 20760, inscrita al Tomo 496, F. 124, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, pesa inscrita medida cautelar de suspensión, decretada por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá por Auto 1001 del 2 de julio de 2012, remitido por Oficio 1653-MS-60-12 de 9 de julio de 2012, mediante el cual amplía la medida cautelar de suspensión decretada, S.A. contra G.R.S., ingresado bajo Asiento 128642 del Tomo 2012 y adiciona los Asientos 103765 del Tomo 2012 del Diario y el Asiento 125119 del Tomo 2012 del Diario y se ordena suspender la inscripción del Asiento 224520 del Tomo 2011 del Diario y de su adición el Asiento 45964 del Tomo 2012 del Diario. Por el motivo expuesto sesuspende la inscripción. Fundamento Legal: Artículos 1795 y 1800 del Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999. N., H.A.C., Director General ________________________ Secretaría de Asesoría Legal/lr." (f. 18) Notificado legalmente el Auto registral de uno (1) de noviembre de dos mil doce (2012), el licenciado J.A.U., en su condición de apoderado judicial de G.R.S., anunció el día 6 de diciembre de 2012, Recurso de Apelación contra el referido Auto (f. 18), sustentado en tiempo oportuno el día 7 de diciembre de 2012, tal como consta a fojas 42 a 46 del expediente. En su escrito de sustentación de la apelación, el apoderado judicial del Recurrente fundamentó su disconformidad en los siguientes hechos: "PRIMERO: Sobre lafinca 20760, tomo 496, folio 124, de la sección de la propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de G.R.S. se han ingresado, para su calificación, al Registro Público los siguientes asientos:... SEGUNDO: Como se puede observar los asientos 224520 del tomo 2011 y de su adición el asiento 45964 del tomo 2012 le siguen en orden (prelación registral) a los asientos 123141 de 2006 y 213288 de 2010. TERCERO: El asiento 123141 de 2006 que corresponde a un secuestro dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil fue levantado por el asiento 103975 de 2012, es decir que quedó sin efecto el primero. CUARTO: En cuanto al asiento 213288 de 2010 correspondiente a un secuestro dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil, el mismo fue cancelado por numerito en virtud de que había sido declarado defectuoso por existir, en ese momento, asiento (123141/2006), es decir que quedó sin efecto el segundo asiento que impedía la inscripción de la compraventa. QUINTO: Resulta claro y evidente lo explicado en los hechos anteriores que al desaparecer los asientos que impedían la inscripción del asiento 224520 del tomo 2011 y de su adición el asiento 45964 del tomo 2012, procedía (en atención al orden de ingreso) la inscripción de los mismos que correspondían a la compraventa de la finca 20760, tomo 496, folio 124, de la sección de la propiedad, Provincia de Panamá. SEXTO: Con posterioridad a los asientos suspendidos y que debieron haber sido inscritos (224520 del tomo 2011 y de su adición el asiento 45964 del tomo 2012), DESARROLLO BELLA MAR, S.A., presenta para su inscripción los asientos 103765/2012, 125119/2012 y 128642/2012 que versaban sobre medida de suspensión dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil. SÉPTIMO: El registrador en lugar de inscribir la compraventa contenida en los asientos 224520 del tomo 2011 y de su adición el asiento 45964 del tomo 2012, procedió a suspender la inscripción de los mismos y "saltándose" la pretensión registral, inscribe la medida de suspensión a la que hace referencia los asientos presentados por DESARROLLO BELLA MAR, S.A. descritos en el hecho anterior. OCTAVO: El fundamento de derecho de la resolución atacada, específicamente el artículo 1800 hace referencia a la imposibilidad de registrar un documento cuando "subsista alguna inscripción provisional relativa al inmueble", sin embargo al cancelarse los asientos que contenían la inscripción provisional de secuestro, lo procedente era inscribir la compraventa contenida en los asientos 224520 del tomo 2011 y de su adición el asiento 45964 del tomo 2012 y no suspender su inscripción por asientos presentados con posterioridad violentando abiertamente la prelación registral. NOVENO: El Artículo 1759 del Código Civil establece como requisito que debe contener toda inscripción, entre otros, el día y la hora en que el documento ha sido presentado al registro, y el nombre de la persona que lo haya presentado. Esto con el fin de poder ser oponibles a terceros. En este sentido el artículo 1761 de la misma excerta dice que "los títulos sujetos a inscripción que no están inscritos, no perjudican a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Registro..." Es decir que si los asientos 224520 del tomo 2011...

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