Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2014

Fecha31 Enero 2014
Número de expediente212-09

VISTOS: Dentro del Proceso Ordinario Marítimo que SEA BAY SHIPPING, INC. le sigue a BESTELLA NAVIGATION, INC, la firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDA, apoderados judiciales de la parte demandante y la firma forense MORGAN & MORGAN apoderados judiciales de la parte demandada han presentado Recurso de Apelación contra la Sentencia N°09 de 17 de diciembre de 2008, emitida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá. La parte resolutiva de la Sentencia impugnada, es del tenor siguiente: "En mérito de lo expuesto quien suscribe, Jueza Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR parcialmente probada la pretensión de la demandante SEA BAY SHIPPING INC. en contra de la demandada B.N.I. CONDENAR a la demandada B.N.I., a pagarle a la actora SEA BAY SHIPPING INC. la suma de DOCE MIL OCHO DÓLARES AMERICANOS CON 10/100 (USD 12,008.10) por incumplimiento de contrato más los intereses y gastos del proceso, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría. CONDENAR a la demandada B.N.I. al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de TRES MIL DOS BALBOAS CON 02/100 (B/.3,002.02) conforme a la cuantía reconocida en juicio. Fundamento de Derecho: artículos 17,72, 206, 388 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982 reformada por la Ley 11 de 1986. N. y cúmplase." El tercer Recurso de Apelación, lo interpuso la parte demandada BESTELLA NAVIGATION, INC. contra la Resolución de 7 de enero de 2009 (fs.918, 919 y 920). La Resolución impugnada dispuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto quien suscribe, Jueza Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, NO ACLARA la Sentencia N°9 de 17 de diciembre de 2008. Fundamento de Derecho: artículo 394, 431, 434 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982 reformada por la Ley 11 de 1986." En consideración a que se trata de varios Recursos de Apelación dentro de un mismo proceso, por razones de economía procesal y en base a lo normado por el Artículo 1143 del Código Judicial, aplicable supletoriamente al presente caso, todas las apelaciones serán resueltas en esta única Resolución. Procede, entonces, el análisis de los argumentos referentes a los Recursos presentados en el orden en el que fueron ventilados para, inmediato a ello, dejar sentada la posición de la S.. ANTECEDENTES DEL CASO Consta en el expediente que la demandante SEA BAY SHIPPING INC. interpuso Proceso Ordinario Marítimo contra B.N.I., para que fuera condenada a pagarle la suma de US$269,738.32 más intereses, gastos y costas del proceso. La demandante fundamenta su pretensión, en una relación contractual de fletamento por tiempo sobre la M/N "BESTELLA". Conforme dicho contrato el buque debía estar bajo la explotación de la parte actora por un espacio de 30 días, siendo el flete pactado por la suma de US$4,250.00 diarios, el cual debía ser pagado cada 15 días. El producto a transportar lo eran derivados del petróleo sin plomo, teniendo la nave 3,670 metros cúbicos de capacidad de carga, lo cual estaba al servicio del fletador de la nave al 98% excluyendo los slops. Este contrato inició el día 10 de diciembre de 2005, procediendo la M/N "BESTELLA" a cargar el producto en la Terminal de Petroterminal de Panamá en Puerto Armuelles y al culminar, según los reportes de CAMIN CARGO CONTROL PANAMA, S.A., el buque cargó un total de 3,257,385 mts cúbicos, lo cual significó un "under performance" de 412.615 metros cúbicos con relación a lo pactado. En virtud de la situación expuesta, el demandante presentó reclamo, respondiendo el representante de los armadores que remediarían la situación al cargar mayor volumen en los siguientes viajes, lo cual no sucedió. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2005, al arribar el buque a Puerto Armuelles en Panamá, al realizarse las operaciones de carga y de verificarse los reportes de los inspectores independientes, la parte actora confirma que la nave se quedó corta en capacidad de carga 373.02 metros cúbicos en relación con lo dispuesto en el Contrato de Fletamento por tiempo. Luego, el 10 de enero de 2006, cuando arribó el buque BESTELLA al Puerto El Callao fue abordado por un oficial del Port State Control, quien identificó una serie de anomalías y deficiencias en la nave, negando a los armadores que realizaran el abordaje, retrasando así la entrada del barco al Puerto hasta el 2 de febrero de 2006, cuando la misma estaba prevista para el día 23 de enero de 2006. Concluye la demandante, señalando que la sociedad demandada incumplió el contrato de fletamento, como el "under performance" de la nave; producto dejado a bordo por incapacidad en la carga; demoras imputables a la embarcación, pérdida por intereses y pérdidas por disponibilidad del producto, lo cual le ocasionó daños y perjuicios. El demandado, por su parte, en el escrito de corrección de contestación de demanda (fs.110) niega los hechos planteados por la parte demandante y aduce Excepción de Inexistencia de la Obligación, a través de la cual sostiene que la demandada B.N.I., cumplió a cabalidad con todas las obligaciones que le correspondían conforme el contrato de fletamento por tiempo suscrito entre ellas. Durante la Audiencia Preliminar, las partes y la Juez de conocimiento fijaron los hechos controvertidos sobre los cuales versaría la audiencia ordinaria, siendo estos: 1. Determinar si hubo un incumplimiento del contrato de fletamento suscrito entre las partes de este juicio en cuanto a la capacidad pactada. Así mismo, determinar si el lugar donde se depositó el combustible contenía otros productos como agua; si hubo demora, la causa de dicha demora y a quién es imputable la misma. 2. Determinar si las pérdidas alegadas en intereses, baja cotización, incumplimiento del contrato, etc. corresponden a las sumas reales. Luego, se llevó a cabo la Audiencia Ordinaria el día y la hora fijada por el Tribunal con la participación de los apoderados judiciales de ambas partes. Aprovechando cada una de ellas la oportunidad de presentar sus alegatos orales y resumen escrito respectivamente. Mediante Sentencia N°9 de fecha 17 de diciembre de 2008, el Tribunal de la causa admitió parcialmente la obligación demandada, únicamente en cuanto a la capacidad de carga de la motonave demandada, a quien condenó al pago de la suma de B/. 12,008.10 y a la suma de B/. 3,002.02 en concepto de costas, decisión que fue apelada por ambas partes. Posteriormente, mediante escrito presentado en tiempo oportuno los procuradores judiciales del demandado presentaron escrito de aclaración de Sentencia, en cuanto al tema de costas se refiere, pues señalan que no hubo y no fue declarado por parte del J. A quo la existencia de buena fe en el actuar del demandante. Esta solicitud fue decidida por Resolución de 7 de enero de 2009, en la cual el Tribunal desestimó la solicitud de aclaración presentada. 1. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA BESTELLA NAVEGATION INC. Alega el Recurrente la procedencia del Recurso de Apelación al considerar que el Juez A quo erró en derecho al determinar que la demandada incumplió el Contrato de Fletamento de la M/N "BESTELLA", en cuanto a la capacidad de carga contratada. Fundamenta su censura, en que la Juez Marítima no respetó las normas procesales de la carga de la prueba, al pasar por alto la presencia en el expediente de una importante pieza probatoria y basar su decisión en la supuesta inexistencia de esta prueba y al ignorar flagrantemente la prueba pericial aportada por la parte demandada, lo cual conlleva una pretermisión de los Artículos 205 y 206 de la Ley 8 de Procedimiento Marítimo. Considera el Recurrente, que las razones dadas por la Juez A quo para concluir que la demandada incumplió el Contrato de Fletamento en cuanto a la capacidad de carga contratada del buque, no tiene ningún fundamento en la evidencia que obra en autos, lo cual afecta el derecho sustantivo debatido en el juicio. Puntualiza los errores de derecho en los que incurrió la J.M. así: a. Violación del orden de la carga de la prueba establecido en el Artículo 206 de la Ley 8, al considerar que el demandado no presentó ninguna prueba técnica que permitiese al J. concluir que el demandado no cumplió con su obligación en ese sentido. Expone el Recurrente, que la Resolución impugnada contiene un error de derecho, al emitir un fallo condenatorio (si bien solo parcialmente) cuando la parte actora no ha producido la prueba técnica indispensable para sustentar dicha condena. La prueba técnica del C.F.A., evidencia de manera clara y precisa que la demandada sí cumplió con la capacidad de carga contratada en el respectivo Contrato de Fletamento.b. Violación del Artículo 205 de la Ley 8, error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, al sustentar Sentencia en la supuesta ausencia de una prueba que sí milita en el expediente. Señala el Recurrente, que el documento Q88 era un componente clave de la prescripción técnica de la capacidad de carga útil de la M/N "BESTELLA", al cual hace referencia el Contrato de Fletamento. Este documento consta en el expediente contrario a lo manifestado por la Juez A quo en la Sentencia N°9, por lo que resulta falsa la premisa en la que descansa la Sentencia. c. Violación del Artículo 205 de la Ley 8, error de derecho en cuanto a la apreciación de prueba, al no tomar en cuenta la prueba pericial emitida por el C.F.A., aportada por la demandada. Expone el Recurrente, que la Juez A quo sin dar explicación alguna ignora el peritaje rendido ante el Tribunal por el C.F.A., quien a su concepto explicó con lujo de detalle, como se debían interpretar las especificaciones técnicas respecto a la capacidad de carga de la M/N "BESTELLA", según están descritas en el Contrato de Fletamento por tiempo. La capacidad de carga de la M/N "BESTELLA" para el producto diesel no se estima simplemente en función de volumen, sino también en función de las variables "peso" y "densidad", por...

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