Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación promovido por el licenciado R. De La O Fernández, quien actúa en representación de R.L., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    La parte actora interpone recurso de apelación contra el Auto No. 411-J-1 de 1 de diciembre de 2011, en el cual se fija el remate de la finca No. 268309, inscrita al documento No. 1089298 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, propiedad del señor R.L..

    Manifiesta que, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, suspendió la Resolución No. 347-J-1 de 12 de octubre de 2011, la cual señala el día 15 de diciembre de 2011, como fecha del remate de la finca No. 268309, toda vez que carecía de ciertas formalidades legales para su emisión y, dicho Juzgado Ejecutor no es competente para dirimir el embargo, de acuerdo con el carácter conciliador que debe tener.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Banco Nacional de Panamá, en su escrito de oposición visible a fojas 17 a 23 del expediente judicial, realiza un recuento del proceso ejecutivo, en el que manifiesta que se han suspendido en distintas ocasiones el remate del bien inmueble controvertido, hasta su adjudicación definitiva a título de compra venta judicial y libre de gravámenes, por la suma de B/.43,037.51, que consiste en el monto adeudado a la entidad ejecutante. Y señala, que la actuación del Banco Nacional de Panamá dentro del proceso por cobro coactivo que se le sigue al señor L., tiene su fundamento en las disposiciones que regulan la materia, por lo que se encuadra dentro del marco legal, y por lo tanto, solicita se confirme el Auto No. 50 J-1 de 2 de marzo de 2012, emitido por el Juzgado Ejecutor de la entidad.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 571 de 1 de noviembre de 2012, visible de foja 26 a 31 del expediente judicial, solicita que se declare NO VIABLE el recurso de apelación, propuesto por el ejecutado. Fundamenta su posición en el hecho que el proceso ejecutivo por cobro coactivo bajo análisis, tuvo su génesis en el incumplimiento de una obligación que se deriva de un contrato de préstamo, en el cual el deudor renunció a los trámites del juicio ejecutivo y al domicilio, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial, con respecto al embargo, que señala que cuando en una...

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