Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado C.R., en representación de National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, PA., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Obras Públicas.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    El apoderado judicial de la ejecutada sustenta su recurso de apelación en los puntos siguientes:

  2. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. La Juez Ejecutora del Ministerio de Obras Públicas, presentó escrito de oposición a la apelación, en que manifiesta que no se ha violentado ninguno de los principios procesales, ya que la Resolución 142-11 de 21 de abril de 2011, que presenta formal reclamo contra la fianza de cumplimiento No. 103-FC, emitida por la empresa National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, PA. para garantizar el contrato No. AJ1-141-00, contemplaba el principio de doble instancia. Sostiene que, le correspondía a la empresa ejecutada, interponer el recurso de reconsideración ante el Ministerio de Obras Públicas, a fin de agotar la vía gubernativa, sin embargo, ésta optó por un proceso ordinario declarativo ante el Juzgado Undécimo de Circuito - Ramo Civil, quedando la resolución 142-11, debidamente ejecutoriada y en firme.

    Añade que el hecho que el Tribunal de Contrataciones Públicas, haya declarado no viable por falta de competencia, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, a través de la Resolución No. 049-2011-Decisión / TA de CP- de 9 de junio de 2011, en nada afecta la validez de la Resolución No. 142-11.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Conforme al trámite procesal, se corrió traslado al Procurador de la Administración, quien mediante V.F. 409 de 21 de agosto de 2012, consideró que debe declararse extemporáneo el recurso de apelación incoado, toda vez que, dicho recurso fue presentado fuera del término legal, para su admisión, de conformidad del artículo 1132 del Código Judicial, que establece que la parte que se creyere agraviada tiene derecho de apelar en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes a la notificación, si fuere sentencia y dos si fuere auto. Por lo tanto, habiéndose notificado la ejecutada del auto que libra mandamiento de pago, el día 21 de octubre de 2011, tenía hasta el 25 de octubre de 2011, para presentar el recurso de alzada, sin embargo, este medio de impugnación se presentó el 28 de octubre de 2011, por lo que solicita...

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