Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Morgan & Morgan, actuando en representación de la sociedad denominada ASEGURADORA ANCÓN, S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra del Auto J.E. N° 03-11-011-12 de 11 de enero de 2012, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, promovido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), contra Aseguradora Ancón, S.A. El recurso de apelación en mención, culminó con la resolución expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, calendada el día 9 de julio de 2014, en cuya parte resolutiva se estableció lo siguiente: "... En consecuencia, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA DE PLANO por extemporáneo, el Recurso de Apelación, interpuesto por la firma Morgan & Morgan, en representación de ASEGURADORA ANCÓN, S.A., contra el Auto J.E. N° 03-11-011-12 de 11 de enero de 2012, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras Públicas le sigue a ASEGURADORA ANCÓN, S.A. ..." No obstante, este dictamen de la Sala Tercera de la Corte Suprema, es debatido por los apoderados judiciales de la sociedad demandante, a través del escrito legible de fojas 41 a 44 del infolio judicial, y presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el día 22 de julio de 2014, en el cual le solicita básicamente, a esta Corporación judicial, que les aclare "que el recurso de apelación impetrado contra el Auto J.E. N°03-11-011-12 de 11 de enero de 2012, contrario a lo señalado por la Sala, fue presentado dentro del término legal de cinco (5) días posteriores al reingreso del expediente al Juzgado Ejecutor". En consecuencia, el demandante reitera su solicitud que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, le aclare la decisión judicial calendada el 9 de julio de 2014, en los términos desarrollados, en virtud de la oscuridad, confusión y doble sentido que se desprende de las afirmaciones que se han producido al momento de expedirse la resolución judicial de marras. Luego de ponderados los argumentos en el que los representantes legales de la sociedad ASEGURADORA ANCON, S.A. (recurrente), fundamentan su líbelo de Aclaración de la Resolución de 9 de julio de 2014, la Sala advierte que la misma no prospera. En este punto se hace imperante enfatizar, que la figura de la Aclaración ha sido consagrada según el Código Judicial para esclarecer frases oscuras o de doble...

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