Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado J.O.B.C., en su condición de apoderado judicial de A.A.C., ha interpuesto recurso de apelación ante el resto de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, contra el Auto de 28 de julio de 2015 proferido por el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, que rechazó de plano por improcedente el recurso de revisión que ensayó contra la resolución de 12 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, en el Proceso Ejecutivo de menor cuantía promovido por ECONO-FINANZAS, S.A. contra A.A.C.. La decisión adoptada por el Sustanciador, se fundamenta, primordialmente, en que la resolución cuya revisión se pretende, no reúne los requisitos de una sentencia, conforme a lo normado en el artículo 1204 del Código Judicial, de allí que no sea susceptible de ser impugnada por dicha vía, y deba aplicarse lo preceptuado en el artículo 1214 ibídem. Ante lo concluido, el apoderado judicial del recurrente expresa en su escrito de sustentación de la apelación, que de conformidad con el artículo 1204 numeral 9 lex cit., que contiene dos supuestos, la resolución de 12 de septiembre de 2012, del Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, sí puede ser recurrida en revisión, debido a que "La sentencia no es sinónimo de proceso. Por lo tanto, 'o emplazada en el proceso' identifica una causal que es distinta de la anterior y que se aplica cuando aún no habiendo sentencia, la parte de que se trate no ha sido emplazada y por el término emplazada, debe entenderse en la forma prescrita en la ley en el proceso y el proceso es desde el inicio de la demanda hasta la conclusión final o no del proceso con sentencia o no, o cualquier otra resolución que le ponga fin al proceso." (fs.138) Finaliza señalando que independientemente que otras causales sí se refieran a sentencias, como susceptibles de revisión, el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, hace alusión a que la parte afectada no haya sido legalmente emplazada en el proceso, de allí que peticione la revocatoria de la resolución que rechaza el recurso de revisión. Expuestos en términos generales los razonamientos en que se soporta la decisión impugnada, así como los argumentos del apelante, le corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Civil, resolver la alzada presentada. En tal sentido, observa esta Corporación que la decisión cuya revisión se pretende es el Proveído fechado 12 de septiembre de 2012...

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