Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: E. en trámite de notificación la Sentencia de 24 de septiembre de 2014, por la cual esta Sala de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar probada la excepción de prescripción presentada en representación de G.Q.C., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros y ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas en su contra, el apoderado especial del señor G.Q.C., presentó una solicitud de aclaración de sentencia, conforme lo dispone el artículo 999 del Código Judicial. En la solicitud de aclaración el petente expuso lo siguiente: "En nuestra contestación le solicitamos a la Sala que no se accediera a las peticiones, debido a que estas actuaciones están pegadas al debido proceso, además que se trata de un Proceso Ejecutivo Hipotecario, teniendo presente que la actuación atacada, es producto de la insuficiencia del remate para cubrir el saldo adeudado. Además que el recurrente lo que propuso fue una apelación y no una excepción la cual a pesar de la tutela que ha hecho el tribunal al considerarla estaba fuera de término, decimos esto debido a que existen otras solicitudes que tenían como finalidad invalidar actuaciones del Juzgado Ejecutor, la cuales su plazo para impugnarlas precluyo, además que ente tipo de proceso solo caben las excepciones de pago y prescripción de conformidad con el artículo 1744 del Código Judicial. Además que en el presente procedimiento se le dio el trámite de una apelación y se ha fallado como excepción cuyo procedimiento es distinto y establecen fases que no se han verificado, por ello que solicitamos aclare la presente resolución". Luego de las dudas planteadas y delimitados los puntos que se solicita sean aclarados, esta Sala observa, que la solicitud de aclaración es jurídicamente no viable, ya que no se enmarca en los presupuestos de oscuridad o ambigüedad previstos en el artículo 999 del Código Judicial. La decisión de declarar probada la excepción de prescripción presentada mediante la interposición de un recurso de apelación contra el Auto No.155 de 28 de marzo de 2012, es suficientemente clara y determinante, que no plantea imprecisión alguna, en atención a lo normado en el artículo 688 del Código Judicial; aunado a que al Proceso por Cobro Coactivo no le son aplicables las disposiciones respecto al Proceso Ejecutivo Hipotecario que señala el Código Judicial, pues, en el Proceso por Cobro Coactivo incluso se admite recurso de apelación en el...

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