Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado Irving D.B., en nombre y representación de O.A. Garrido, contra la orden de hacer contenida en el Auto No.1921 de 11 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La alzada ha sido interpuesta contra de la Resolución fechada 22 de octubre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de amparo de garantías constitucionales promovido en contra de la orden de hacer contenida en el auto 1921 de 11 de septiembre de 2014, emitido por la Honorable Jueza Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por medio de la cual se ordenó la inspección judicial de las fincas 87799, 502172, 50282, 41856 y 9123 sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, y se solicita que se determine el estado de las fincas, quien ocupa las mismas, quien paga canon de arrendamiento, cuanto es el pago, a quien se le paga y obtener copias de todo, y que una vez fenecidos los estados propios de esta alzada se revoque dicho auto y ordene la admisión de la presente acción constitucional. ARGUMENTOS DEL APELANTE El recurrente impugna la posición asumida por el Tribunal a-quo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: "1. Que en el curso de una oposición a una solicitud de exclusión de bienes, una de las partes solicitó la práctica de una serie de pruebas entre ellas una inspección judicial a fincas en asocio de peritos. ... 2. Que en la referida inspección judicial, peticionada por la parte y admitida por la jueza en la orden de hacer atacada vía este amparo, se pretende no solo la verificación del estado de la finca, sino también que terceros, ajenos al proceso, entreguen copias de los contratos de arrendamiento existente, monto de los cánones pagados y copia de los recibos de pago, lo cual es impropio a este tipo de diligencia y requiere que la misma se canalice a través de una Diligencia Exhibitoria tal como lo señala el artículo 965 del Código Judicial, ... 3. Que debió resultar claro para el Tribunal primario que la orden de hacer viola el debido proceso cuando se usa un procedimiento no idóneo o viable durante el curso de una causa, en este sentido la norma de procedimiento son claras cuando señalan...

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