Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado F.O.D., apoderado especial del señor R.S.R., contra la Providencia N°33 de 13 de febrero de 2015, emitida por la Directora Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Primer Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, dispuso denegar el A. de Garantías constitucionales presentado por el Licenciado F.O., en representación de R.S.R. en contra de la Directora Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí, Licenciada M.D.. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que el Pliego de peticiones presentado por SITRAPEID fue acompañado con la documentación requerida en el Artículo 428 del Código Laboral, es decir, "la resolución mediante la cual SITRAPEID aprueba el pliego peticiones (fs. 2-3 del expediente principal) el cual fue aprobado en original, nombre y firma de los trabajadores que apoyan el pliego de peticiones (f. 8) y la certificación del Ministerio de Trabajo, Departamento de Organizaciones Sociales, en la cual consta la inspección del sindicato (fs. 13-14)." El A Quo indicó que, la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí llevó a cabo las diligencias de verificación y determinó la veracidad de la información proporcionada por el Sindicato. Además señaló el Tribunal Superior que una vez verificada la información la funcionaria demandada procedió admitir el Pliego de Peticiones y ordenó el traslado respectivo al señor R.E.S.R. por el término de cinco (5) días. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, señaló lo siguiente: "Ahora bien, argumenta el amparista que la dirección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no cumplió con el debido proceso, pues el artículo 428 del Código de Trabajo establece que la resolución de asamblea general acompañada con el pliego debe ser autenticada; no obstante, considera la colegiatura que se recibió la resolución de la Asamblea General que aprobó el pliego de peticiones contra R.E.S. en original lo que de ninguna manera conlleva violación del debido proceso, pues de la lectura de ese documento se advierte que se tratan de firmas originales y el Ministerio de Trabajo llevó a cabo la diligencia de verificación del sindicato. Por otro lado, ha de indicarse que no encuentra este tribunal como la resolución atacada vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de Constitución Política de la República ya que la autoridad demandada ha cumplido con procedimiento que le exige la ley laboral, previa verificación de los requisitos que debe cumplir el pliego de peticiones y el señor R.S.R. a través de su poderdante ya dio contestación al pliego de peticiones". SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El Licenciado F.O.D., en su condición de apoderados judicial de R.S.R., anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Resolución de 9 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. El A. manifestó que su discrepancia estriba en que el artículo 428 del Código de Trabajo, establece los requisitos que deben ser acompañados con el pliego de peticiones, entre ellos la...

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