Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense OROBIO & OROBIO, procuradores judiciales de EDIFICACIONES PAMEC, S.A. contra el Auto N°88 de veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014) dictado por la Juez Décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, actuando como tribunal primario de amparo, resolvió denegar la acción constitucional antes descrita mediante sentencia de trece (13) de marzo de dos mil quince (2015). En el pronunciamiento el A Quo refiere que la Juez Penal acusada autorizó a la Fiscalía Décimo Quinta de Circuito del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá a que practicara y ejecutara un secuestro penal sobre las fincas N°147056 inscrita al rollo No.18848, documento 9, asiento 3 de la sección de la propiedad de la provincia de Panamá y N°17045, inscrita al rollo 427, folio 232, de la sección de la propiedad de la provincia de Panamá, cuya propietaria registrada es la sociedad KANSAI PROPERTIES, INC. Expresa además que fue precisamente el traslado de las fincas antes citadas lo que originó la interposición de la querella propuesta por la firma forense OROBIO & OROBIO, en representación de EDIFICACIONES PAMEC, S.A., contra los señores L.J.R.A. y J.A.S.P., como presuntos autores del delito de falsedad de documento público y que el proceso a ellos seguido aun no ha finalizado, por lo cual no puede considerarse que han sobrevenido nuevos hechos que hagan desaparecer las condiciones que originaron el secuestro decretado, como lo dispone el artículo 2055 del Código Judicial. Plantea el tribunal primario que, pese a que la garantía consagrada en el artículo 47 de la Constitución Política protege la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley, no se puede perder de vista que no han desaparecido las condiciones que originaron el secuestro penal, máxime cuando las fincas secuestradas fueron traspasadas a nombre de la sociedad KANSAI PROPERTIES, INC., quien figura actualmente como su propietaria en el Registro Público. Destaca además el Primer Tribunal Superior que el proceso penal al que accede esta acción constitucional no ha finalizado y el mismo tiene como objetivo determinar la comisión de un delito contra la fe pública y su autor, lo que guarda relación directa con la situación de las fincas antes descritas y en cuya traspaso de titularidad se cometió el delito querellado por EDIFICACIONES PAMEC, S.A. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN La firma forense OROBIO & OROBIO, promotor de la presente acción constitucional subjetiva, al sustentar el recurso de apelación indica que, al mantener la orden de no hacer contenida en el Auto N°88-14 de 28 de abril de 2014 del Juzgado Décimo de Circuito de lo...

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