Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación sustentado contra la Resolución fechada 23 de junio de 2015, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual NO ADMITIÓ la acción de amparo promovida por la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, en representación de KING'S COLLEGE PANAMÁ, S.A, contra el Auto No. 2089 de 2 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial NO ADMITIÓ la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, arguyendo que al momento de la presentación de la demanda de amparo (5 de junio de 2015), habían transcurrido más de cuatro (4) meses después de la emisión de la resolución atacada, es decir, del Auto No. 2089 de 2 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Añade que si bien es cierto, el amparista presentó recurso de reconsideración y apelación contra el acto atacado, éstos fueron rechazados de plano por improcedentes, mediante resolución de 14 de enero de 2015. A su vez, sostiene que a pesar que contra esta decisión el accionante presentó Recurso de Hecho, el cual fue decidido a través de la resolución de 28 de abril de 2015, la demanda de amparo no fue presentada oportunamente, ya que el recurso de hecho tenía por objeto que el superior determinara si el auto recurrido era o no apelable, lo que no tiene incidencia en el fondo de lo pretendido y objetado por el amparista, con relación a la orden que le concede al MULTIBANK, INC la administración y disposición de las rentas que genera la finca embargada. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Afirma el recurrente que contrario a lo esbozado por el Tribunal de Amparo de primera instancia, aún se mantiene latente la inminencia del daño en perjuicio del King's College, S.A. puesto que a la fecha no se ha ejecutado la orden de embargo contenida en la resolución atacada, ni la finca N° 235276 ha sido rematada, por lo que el Tribunal de Amparo puede evitar la ocurrencia del daño que supondría una pérdida en su inversión en mejoras, así como la pérdida de la operación del centro educativo. Respecto a la declaratoria de extemporaneidad de la presentación de la acción, efectuada por el Tribunal A-quo, el amparista manifiesta lo siguiente: "El Tribunal Superior ha penalizado a KING'S COLLEGE PANAMÁ, S.A., por precisamente seguir el requisito del artículo 2615 # 2 del Código Judicial, de agotar todos los recursos y trámites, que la llevaron a interponer un Recurso de Hecho contra la resolución que negó el recurso de apelación contra el Auto N° 2089 de 2 de octubre de 2014, resuelto mediante Auto de Primera Instancia de 28 de abril de 2015, del Primer Tribunal Superior, para así concluir que se habían excedido los tres meses reconocidos por la jurisprudencia, para interponer la acción de amparo, puesto que dicho Recurso de Hecho, era improcedente. El Tribunal Superior no consideró que precisamente como consecuencia del agotamiento de estos recursos, el riesgo de que se lesionen los derechos constitucionales y se ocasione un daño a KING'S COLLEGE PANAMÁ, S.A. se ha vuelto inminente y no le queda otro remedio que acudir a la vía de amparo, para evitar el grave perjuicio que resultaría de la ejecución de la orden de embargo y la eventual venta judicial de la Finca N° 235276". Con base en estos argumentos, la...

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