Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el licenciado G.M., actuando en nombre y representación de la sociedad Capital Cash, S.A., contra la resolución de 16 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá. Dicha Resolución resolvió NO CONCEDER el A. de Garantías constitucionales presentado contra el Auto No. 1039 de 8 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Chiriquí, que resolvió sobreseer provisional e impersonalmente, dentro de las sumarias seguidas por la supuesta comisión de los delitos Contra la Fe Pública, Contra la Administración Pública y contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la sociedad Factoring Universal, S.A. I. EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio del amparista, la decisión de la Jueza Tercera de Circuito Penal de Chiriquí, infringe los artículos 32 y 48 de la Constitución Política, así como el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior en virtud que, según el letrado el Juzgado ha mantenido un acto arbitrario en perjuicio de su representada Capital Cash, S.A., propietaria del vehículo marca Lexus con placa 595479, al mantenerlo a sus órdenes sin que haya un fundamento jurídico, a pesar de los esfuerzos del tercero inicidental, para recuperar la propiedad del bien mueble que le fue despojado por orden del Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, omitiendo lo establecido en el artículo 2056 del Código Judicial que dispone que al dictar el auto de sobreseimiento el Juez también ordenará el levantamiento del secuestro penal y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho, siempre que las mismas no estén sujetas a comiso al tenor del Código Penal. Agrega el amparista, que Capital Cash, S.A., ha demostrado haber adquirido el vehículo antes descrito, mediante dación en pago, que es una forma reconocida por el ordenamiento jurídico panameño, contrario a Factoring Universal, S.A., que adquiere la propiedad reclamada sobre la base de un contrato de factoring, en el que no es parte S.A.C.P., en adición a que no exhibe la factura de compra de la camioneta Lexus y su respectivo endoso para poder ser gestionada bajo las reglas del factoraje. En consecuencia, el licenciado M. solicita se modifique la orden de no hacer emanada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Chiriquí y se ordene la entrega del vehículo marca Lexus, a su legítimo propietario, es decir Capital Cash, S.A. II. EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El amparo fue admitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 5 de enero de 2015. Al correrle traslado, la licenciada E.T.T., en su calidad de Jueza Tercera de Circuito Penal de Chiriquí, rindió el informe de rigor indicando, medularmente: "PRIMERO: El Tribunal en efecto emitió la orden contenida en el Auto No. 1939 de 8 de agosto de 2014, decisión que fue confirmada por Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR