Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado Abraham R.R.A. en nombre y representación de Corporación de Inversiones Hospitalarias S.A. contra la sentencia de 30 de diciembre de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial . Encontrándose el expediente en estado de resolver en el Despacho del Magistrado Sustanciador, se recibió el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) por Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escrito de desistimiento del recurso de apelación de amparo, presentado por el Licenciado A.R. R.A.. En este sentido es preciso señalar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1087 del Código Judicial que preceptúa lo siguiente: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso , puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en la cual se hace responsable a tenor de la misma , conforme a derecho. Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial." Como quiera que toda persona que ha entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 1087 del Código Judicial, y toda vez que a foja 1 del cuadernillo contentivo de la acción de amparo...

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