Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.R.M.H., F. de Circuito de Veraguas, contra la resolución de 23 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el apelante contra la decisión de 5 de septiembre de 2014, dictada por la licenciada I.M., Juez de Garantías de Veraguas. Según las constancias del caso, la acción constitucional que se promovió, se dirigió contra aquel acto donde la juez de garantías decretó la nulidad del informe de incautación de datos del equipo informático, en virtud que no se había notificado de ello al indiciado. En su momento, el amparista consideró que esta decisión contrariaba los artículos 17 y 32 del Estatuto Fundamental, esto en razón que la juzgadora realizó una interpretación de una norma procesal penal que no requería de ello por ser clara. Esto, en adición a que tal precepto procesal, establece que la necesidad de notificar de tal diligencia, es para la persona que ostenta la categoría de imputado, es decir, cuando se le han formulado cargos, lo cual no había ocurrido dentro de este proceso. A lo indicado agregó, que la nulidad se decretó en un momento procesal que la norma no contempla. Acto seguido, la acción constitucional se puso en conocimiento del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, quien luego de admitirla, resolvió la controversia en el fondo, considerando denegar la misma. Este fallo que es el objeto del recurso de apelación que nos ocupa, se sustentó en argumentos como los siguientes: "... consideramos que yerra el amparista al alegar que se violó el debido proceso por no cumplir con los trámites legales de notificar solo al que tenga la calidad formal de imputado, cuando ese criterio se supera en este nuevo modelo de enjuiciamiento penal que sigue nuestro país, donde lo más importante es el respeto y la protección efectiva a las garantías fundamentales del individuo. El otro punto objetado por el amparista, es que se excluyó el informe pericial como si fuera una prueba ilícita, antes de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 345 del CPP, sin embargo, esa situación no la objetó en su momento el F., por el contrario, se aceptó debatir dicho cuestionamiento dentro del periodo que la propia normativa citada establece, como una de las alegaciones previas, donde se puede válidamente proponer...

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