Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en concepto de apelación, la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, propuesta por el licenciado B.L.C., en nombre y representación de TRANSPORTISTAS DE TERMINAL DE COLÓN S.A, contra la orden impartida por el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE COLÓN. Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede este máximo Tribunal de Justicia a emitir la decisión que corresponda en derecho. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A esta Corporación de Justicia le ha correspondido conocer el recurso de apelación, que por intermedio de procurador judicial, promueve el representante legal de TRANSPORTISTAS DE TERMINAL DE COLON S. A, contra la resolución fechada 14 de agosto de 2014, por medio del cual, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, NO ADMITE la acción de derechos fundamentales que instaran contra la orden dictada por el Gobernador de la Provincia de C., mediante nota calendada 29 de mayo de 2014. Es importante indicar, que la resolución dictada por Tribunal A-quo y, que contó con un salvamento de voto de uno de sus integrantes, se sustentó en los siguientes fundamentos que transcribimos, íntegramente, a continuación: "Con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 2610 del Código Judicial el Tribunal en Sede Constitucional, observa primeramente, que el demandante de protección constitucional otorga poder a procurador idóneo, transcribe la orden impugnada y la acompaña, menciona el nombre del servidor público que la impartió, y explica en qué concepto han sido infringidos los artículos de la Constitución Política que aduce infringidos, pero no existe una prueba que acredite que el acto que se emite se dirige a la pretensora. Es decir, que es dirigido a la sociedad demandante de amparo de derechos constitucionales. Este tema es de vital importancia ya que se trata de comprobar la legitimación activa en la causa. "Como se observa, para la admisión de toda demanda y, especial en el caso que nos ocupa, la demanda de amparo, es necesario en primer lugar, que el amparista demuestre su calidad de agraviado para estar legitimado y sea considerado persona apta para promover y comparecer en el proceso. Siendo así, se considera como persona legitimada para intervenir como parte actora, quien ha sufrido alguna supuesta violación en sus derechos constitucionales por un acto u orden emitida por una autoridad pública que requiera una revocatoria inmediata." "Demanda de Amparo de Derechos Constitucionales interpuesta por A.O.B. contra la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Tercer Distrito Judicial de Panamá, 18 de octubre de 2007, ponente Mag. H.J.M.." Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y pro autoridad de la Ley, NO ADMITE la Demanda de Derechos Constitucionales..." (c.fs 9-10) ( lo resaltado es del Pleno). ESCRITO DE APELACIÓN Dentro del término que confiere el artículo 2615 del Código Judicial, el licenciado B.L.C., en su calidad de apoderado legal de la sociedad TRANSPORTISTA DEL TERMINAL DE COLÓN S.A, sustentó recurso de apelación, ya que discrepa con las consideraciones expuestas por el A-quo cuando señaló "que no existe prueba que acredite de que el acto que se emite se dirige a la pretensora.". Sostiene el censor que lo anterior representa un criterio en extremo riguroso, lo cual, no se compadece con los preceptos normados en nuestra Carta Fundamental. Indica el letrado, que se ha constatado la existencia de una orden que afecta a su representado...

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