Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Sala de lo Civil el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado J.C., en su condición de apoderado judicial de los señores Y.J.D.G. y R.Á.C.S., contra la Resolución de trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que le sigue GRUPO LULI, S.A., a los Recurrentes. Los antecedentes del caso revelan que la sociedad GRUPO LULI, S.A., a través del referido Proceso Ordinario pretende que se le condene a los demandados Y.J.D.G. y R.Á.C.S., a pagar la suma de Ciento Treinta Mil Balboas con Cero Centésimos (B/.130,000.00), más las costas, gastos e intereses legales que genere el Proceso, como consecuencia del engaño y abuso confianza del que se valieron los demandados para despojar a la Sociedad demandante de la totalidad de la posesión o tenencia de los dos (2) lotes de terreno, las mejoras realizadas y la inversión pagada por la construcción de la cabaña con fines comerciales, las cuales ascienden a la suma antes mencionada. El Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Civil, mediante Sentencia No. 41 de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013), DECLARÓ NO PROBADA LA PRETENSIÓN promovida por la parte Actora contra los demandados, dentro del presente Proceso Ordinario. (f. 182) Posteriormente, encontrándose en el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, así como pendiente de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas en la Segunda instancia, el licenciado J.C. , apoderado judicial de los demandados Y.J.D.G. y R.Á.C.S., presentó escrito en el cual solicitó se decretara la Caducidad de la Segunda instancia, alegando que la demandante había abandonado el Proceso por más de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1111 del Código Judicial. Al resolver la Solicitud propuesta, el Primer Tribunal Superior de Justicia, a través de la Resolución de trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), NEGÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LA APELACIÓN, solicitada por el apoderado judicial de los demandados Y.J.D.G. y R.Á.C.S. dentro del Proceso Ordinario que les sigue la sociedad GRUPO LULI, S.A., para lo cual fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones jurídicas: "... La caducidad solicitada lo fue con fundamento en el artículo 1111 del Código Judicial, el cual se refiere a la caducidad de la instancia de un expediente que se encuentre en segunda instancia por razón de un recurso de apelación, como acontece en el presente caso. Ahora bien, debe aclararse que dicha caducidad no es la caducidad especial a que se refiere el artículo 1112 del Código Judicial, ni es la caducidad extraordinaria que instituye el artículo 1113 ibídem, sino que es una caducidad común u ordinaria, pero que se da en segunda instancia y se sanciona al apelante. ... La caducidad común u ordinaria, establecida en el artículo 1103 del Código Judicial, opera cuando el proceso ha estado paralizado por más de tres meses. En estos casos, según jurisprudencia tanto de esta...

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