Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Febrero de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado VIRGILIO MORALES, F. de Investigaciones de la Provincia de Bocas del Toro, dentro de la causa penal seguida a A.A.G.G., y en contra el acto judicial de audiencia de revisión de medida cautelar, donde se dictó la Resolución de 28 de septiembre de 2015, por el Juez de Garantías de Bocas del Toro, A.R.Á.M., la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Bocas del Toro. ANTECEDENTES La alzada se enfoca contra la Resolución de 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se denegó la Acción de A. propuesta. (fs.56-58 y reverso) La resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente: "La resolución impugnada no hace tránsito a cosa juzgada y podría varias en el curso del proceso y además, no afecta los fines del proceso. Por otro lado, es necesario señalar que la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales no ha sido diseñada como una tercera instancia revisora de las interpretaciones realizadas por el funcionario acusado para fundamentar su decisión, puesto que esta tarea sólo corresponde al funcionario competente de ventilar el proceso y a los encargados de decidir los recursos correspondientes y además, el amparo de garantías es un instrumento de control difuso de constitucionalidad y no de legalidad, como pretende el amparista." (Ver fs. 58 de la carpetilla) En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora plantea básicamente aspectos relacionados con su Acción de A. dirigidos a cuestionar la decisión del Juez de Garantías que adoptó una medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor del imputado, sin abordar su disconformidad respecto a los puntos señalados en la sentencia constitucional, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que fue la resolución apelada ante esta instancia. Es así como sostiene el recurrente que con la concesión de la medida cautelar cuestionada se dejó a la víctima en total indefensión, pues no sólo se vulneraron los artículos 17, 28 y 32 de la Constitución Política, sino además la Ley No.31 de 28 de mayo de 1998, normas del Código Procesal Penal, las normas de la Ley No.55 de 1 de octubre de 2003, que reorganiza el sistema penitenciario, y la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, por lo que, termina solicitando se deje sin efecto la orden de hacer recurrida. DECISIÓN Una vez conocido el contenido de la resolución impugnada y lo substancial del recurso planteado por la parte actora, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde. Como vemos, se trata del cuadernillo contentivo del A. de Garantías Constitucionales promovido por el F. de Investigaciones de la Provincia de Bocas del Toro, mediante la cual cuestionó la medida cautelar otorgada por el Juez de Garantías de Bocas del Toro al señor A.A.G.G., y que fuera confirmada por el Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Bocas del Toro, indicando que con ella se transgrede el orden constitucional, en el sentido que no se preservó la...

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