Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Los actuaciones del proceso al que accede la presente acción constitucional subjetiva revelan que este tuvo su origen el día quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) con la presentación por parte del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS) de un pliego de peticiones en contra de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS CODEPA, S.A: Seguidamente la Dirección Regional de Trabajo de H., mediante Providencia de Notificación No.01/2014 y observancia a lo normado en el artículo 435 del Código de Trabajo, notificó personalmente el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) a la mencionada empresa, entregándole un ejemplar del pliego de peticiones y apercibiéndola que contaba con cinco (5) días hábiles para darle contestación y que, según dispone el artículo 443 del citado código, el procedimiento de conciliación termina cuando hayan transcurrido los quince días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación del pliego de peticiones (f.284). Consta además en el citado expediente la contestación que, a través de apoderado judicial, hiciera la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS CODEPA, S.A. del pliego de peticiones en comentario el día 24 de septiembre (fs.286-289) y seguidamente, la presentación de una Acción de Amparo de Garantías Fundamentales contra la Providencia de Notificación No.01/2014 de dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014). Reposa a fojas 294 del infolio laboral Oficio N°328 de 10 de junio de 2015 por el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de H. y Los Santos remite copias autenticadas de los pronunciamientos de primera y segunda instancia proferidos por los tribunales competentes relacionados con la acción de amparo de garantías fundamentales arriba descrita y el pliego de peticiones, el cual fue utilizado para resolverla. Una vez recibido el expediente el 11 de junio de 2015, y mediante Nota de 16 de junio del mismo año, la Dirección Regional de Trabajo dispuso solicitar, al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la certificación de afiliación de los trabajadores adheridos al pliego de cargos (f.307) y que posterioridad lo hicieron (f.)313), recibiendo respuesta de dicha oficina el día 23 de junio de 2015 (f.315). A foja 324 del expediente, se observa Nota No.67 de 1 de julio de 2015 en virtud de la cual se cita a los negociadores de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR