Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación incoado contra la resolución de 15 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada L. delC.L., actuando en nombre y representación de CANTERA INVERSIONES GALLARDO, S.A., contra la providencia de notificación Nº1 de 8 de julio de 2015, emitida por la Dirección Regional de Trabajo de la provincia de Chiriquí. Según las constancias procesales, en primera instancia la acción constitucional se interpuso contra la providencia a través de la cual se hacía entrega a la empresa, de un pliego de peticiones para su correspondiente contestación bajo los términos señalados. Consideró la amparista, hoy apelante, que este acto contravino la garantía constitucional del debido proceso y contenida en el artículo 32 de la Carta Magna, sobre la base que la notificación de dicho pliego de peticiones, se realizó a una persona que no ejerce funciones de dirección o representación legal de la empresa, tal y como lo exige el procedimiento. S. además, que con este acto se pretende dar inicio a una conciliación que no cuenta con los elementos necesarios para ello. Planteado lo anterior en el libelo correspondiente, y surtidos los trámites de rigor, correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por razones de competencia, decidir sobre la admisión de la causa, a lo que efectivamente accedió. Con ello, dio paso a que se resolviera el fondo de la misma, para lo cual emitió la resolución que ahora se recurre en apelación, y a través de la cual dispuso no conceder la acción constitucional impetrada. En esta decisión se señaló en que la providencia impugnada cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 433 y 435 del Código de Trabajo, así como con los criterios que sobre el particular ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia. Agrega que si bien es cierto en el recibido de la entrega del pliego de peticiones aparece un firma con iniciales, de la cual no se pudo verificar el nombre de la persona que efectivamente se dio por notificada, ni que correspondiera al representante legal de la empresa, no puede soslayarse que: "... consta poder especial mediante el cual el señor J.M.G.M., actuando como representante legal de la empresa, faculta a la licenciada L. delC.L.A., para que lo represente dentro del pliego de Peticiones interpuesto por el...

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