Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado E.A.A.C. en representación de M.H.C.A. contra la Sentencia Condenatoria No.12 de 5 de febrero de 2016, dictada por la Juez Cuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 22 de febrero de 2017, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por el recurrente M.H.C.A..

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Antecedentes

    La sentencia atacada por la vía de amparo es el resultado del proceso penal seguido a al señor M.H.C.A. por el delito contra el patrimonio (estafa agravada) en perjuicio del señor D.E.A.A., y en el cual se declaró penalmente responsable al hoy amparista, se se le condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo, una vez cumplida la pena principal.

    Consta en autos que el licenciado E.A.A.C., apoderado judicial del señor M.H.C.A., promovió acción constitucional de amparo contra la Sentencia Condenatoria No.12 de 5 de febrero de 2016, dictada por la Juez Cuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que la misma viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

    La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 22 de febrero de 2017, al considerar que, "el cargo de infracción constitucional alegado por el amparista no encaja en ninguno de los supuestos jurisprudencialmente establecidos para la revocatoria de sentencias por esta vía constitucional y, aunado a ello, este último promovió su acción contra la Sentencia de fecha cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuando lo correcto era dirigirla contra el acto de audiencia ordinaria que es donde tuvo lugar la supuesta omisión por parte de la funcionaria judicial acusada." (Cfr. fs.50-51)

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 54 a 60), el apoderado judicial del accionante manifiesta que no comparte el criterio sustentado por el Tribunal A quo. Así, señala que el acto de audiencia es un acto previo y fundamental para que el juez pueda emitir una decisión, que se conoce como sentencia; y que mal podría presentar una acción de amparo contra el acto de audiencia toda vez que en ese instante no existe una orden de hacer o no hacer, ya que la misma se externa mediante la sentencia, que es el medio que tienen los jueces y magistrados para pronunciarse.

    Concretamente, alega el recurrente que, en todo caso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, como despacho saneador, debió subsanar dicha violación al debido proceso de conformidad con los artículos 2426 y 1151 del Código Judicial, lo cual no se realizó como se constata en Sentencia de Segunda InstanciaNo.155 de 6 de diciembre de 2016.

    Señala, además, que le causa sorpresa que el...

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