Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 10 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma de abogados B. &B., actuando en nombre y representación de J.I. CASTILLO HIM, contra el auto N°930 de 2 de agosto de 2016, emitido por el Juez Primero de Circuito Civil de Los Santos, licenciado C.M..

Antecedentes

Consta que la acción constitucional se presentó contra el auto a través del cual se negó una solicitud de caducidad extraordinaria. Mismo que a criterio del amparista, contraviene sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 32 de la Constitución Política Nacional, en virtud que no accedió a la petición formulada, a pesar que el proceso se encontraba paralizado por más de dos años, el demandante había presentado un escrito para instar al tribunal a que actuara y se cursó un incidente de falta de competencia luego de haberse presentado la solicitud de caducidad extraordinaria (más de dos años de paralización).

Luego de lo anterior, y acatando las reglas de competencia, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dispuso la admisión de la causa, circunstancia por la cual, posteriormente le correspondió resolver el fondo de la controversia. Es así como emite la resolución de 10 de mayo de 2017 (resolución apelada), a través de la cual dispone denegar la acción constitucional impetrada.

Dicha conclusión se sustentó en que la decisión del juez se compadece con lo que establecen los artículos 1103, 1108 y 1113 del Código Judicial. Aunado a que:

"al momento de solicitar la caducidad (28 de diciembre de 2015), el proceso se encontraba en la etapa de resolver la admisión de pruebas, dentro del Incidente de Nulidad por falta de competencia, presentado por el demanda, decisión del Juez que se ajusta a lo normado en el Código Judicial en relación con la admisión de pruebas y lo concerniente a la caducidad, por lo que, queda demostrado que la tramitación efectuada por el juez de la causa se ajustó a derecho...".

Recurso de Apelación:

Conocida la anterior decisión, el amparista anunció y sustentó el recurso de alzada, a través del cual señaló que la parte demandante no presentó escrito alguno por un lapso de tiempo mayor a los dos años, lo que da lugar a la caducidad extraordinaria contemplada en el artículo 1113 del Código...

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