Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

A través de la Sentencia calendada 4 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro), declara legal la detención preventiva decretada contra L.J.M. dentro del proceso que se le sigue por la comisión de delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de C.S.F., en atención a las siguientes consideraciones:

"El tribunal comprueba lo siguiente:

A fojas 939 - 953 consta la diligencia mediante la cual la Señora Fiscal Tercera del Circuito de Chiriquí, licenciada I.O. de S., le imputa a C.E.G.C., I.D.M., D.P.R. y a L.J.M., la comisión de delito contra la Fe Pública, en su modalidad de falsificación de documentos, ya que participaron en la falsificación de una acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Casa del Café, S.A., de generales descritas en la providencia, sociedad que no ha emitido acciones, y que según consta en certificación del Registro Público, sus dignatarios son, D.P. y Representante legal, C.S.F., D.S., D.P.R. y D.T.C.E.G.C..

Estas conductas, que el Tribunal califica de manera provisional, se adecuan en abstracto en la previsión del tipo penal contenido en el artículo 366 del Código Penal, a saber, el de falsificación de documentos públicos, que contempla, pena de prisión de 4 a 8 años, se cumple el primer requisito previsto en el artículo 2140 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias de prueba que acrediten el delito y la vinculación del imputado están ampliamente detalladas a fojas 2854 - 2863 del sumario, consta el auto No.1277 de 13 de julio de 2015, mediante el cual se abre causa criminal contra L.J.M., con cédula 4-762-465, por la comisión de un delito contra la fe pública, en su previsto en el Capítulo I, Título XI Libro II del Código Penal, en perjuicio de C.S.F., cuyo análisis excede las prerrogativas del tribunal de habeas corpus, y que constituye el mandamiento escrito de autoridad competente exigido por el artículo 21 constitucional para decretar la privación de libertad del justiciable L.J.M..

Por lo anterior, no es procedente entrar en consideraciones sobre el fondo negocio, por ser una exclusiva competencia esta tarea del tribunal de instancia, la que deberá cumplir una vez realizada la audiencia ordinaria, por lo que debe mantenerse para estos fines, la medida cautelar decretada en contra de la justificable." (foja 9 a 10)

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

El libelo del recurso interpuesto por el Licenciado Diógenes Gante, señala que la orden de detención dirigida contra su representado, es injusta y contraria a derecho, por lo tanto, debe ser declarada ilegal, conforme a los argumentos transcritos a continuación:

"En el presente caso, a L.J.M., se le giró orden de detención preventiva, por el presunto delito contra fe pública en su modalidad de falsedad ideológica, tipo penal...

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