Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de Habeas Corpus, propuesta por el Licenciado A.P.M., a favor de R.F., investigado por supuesto delito Contra la Fe Pública en perjuicio de la empresa Dos Ríos de Santa Rosa, S.A. contra la Sentencia de 4 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    A través de la Sentencia de 4 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se declara legal la orden de detención preventiva decretada contra R.F., ordenada mediante diligencia fechada 30 de enero de 2014, por la Fiscalía Primera de Circuito, en atención a las siguientes consideraciones:

    A fojas 681-687 del sumario consta la providencia del 13 de enero de 2014, que ordenó la indagatoria de A.P.R., D.P.R., C.E.G. CABALLERO y R.F. y mediante diligencia del 30 de enero de 2014, la Fiscalía Primera de Circuito ordenó la detención preventiva de los mismos, porque no se han presentado a rendir sus descargos y considerando que el delito imputado tiene previsto pena superior a los 4 años de prisión.

    Estima el A quo que tanto la acreditación del delito como la vinculación del imputado, está ampliamente detallada de fojas 2854-2863 del Sumario, observando también el Auto de Apertura a Juicio N°1275 de 13 de julio de 2015 contra R.F., por supuesto delito Contra la Fe Pública, previsto en el Capítulo I, Título XI, Libro II del Código Penal, en perjuicio de Dos Ríos de Santa Rosa, S.A., "cuyo análisis excede las prerrogativas del tribunal de hábeas corpus, y que constituye el mandamiento escrito de Autoridad competente exigido por el artículo 21 constitucional para decretar la privación de libertad del justiciable R.F.."

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de 4 de julio de 2017, el actor constitucional sustentó el Recurso de Apelación de la presente Acción de Hábeas Corpus, basado en que nuestra Constitución consagra en su artículo 23, la figura del Hábeas Corpus, el cual procede contra actos sin fundamento legal, ejecutados en violación a las garantías procesales, como debido proceso y derecho de defensa.

    Arguye que el caso que nos ocupa inicia con una querella presentada por la empresa Dos Ríos de Santa Rosa, sociedad anónima, sin individualizar el delito, ni las personas presuntamente responsables y a pesar que la investigación duró alrededor de 8 meses, no se le permitió a su representado participar de la práctica de todas las diligencias solicitadas por el querellante, lo que a su consideración viola el debido proceso y derecho de defensa, aunado a que el F. no cumplió con los términos de los artículos 2033 y 2034 del Código Judicial.

    Corresponde en esta etapa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar, si la decisión emitida por el Tribunal de Hábeas Corpus en primera instancia, se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente y a las constancias procesales que obran en el...

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