Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente346-1711

VISTOS:

La licenciada D.D.A., actuando en nombre y representación de Merlot Corporation, S.A., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto N°435-15 J/E de 18 de junio de 2015, emitido por el Juez Ejecutor Primero del Municipio de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    La apoderada judicial de la sociedad Merlot Corporation, S.A., fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que el Auto No. 435-15/J.E. de 18 de junio de 2015 ha violentado derechos de la recurrente, puesto que se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en base a un estado de cuenta que refleja la imposición de multas y recargos que no le corresponden a la sociedad Merlot Corporation, S.A.

    Que el Municipio de Panamá impone una multa por un supuesto incumplimiento en el pago de impuestos, situación que no ocurre en este caso, ya que no se ha acreditado que la valla publicitaria que ocasionó la multa fue colocada por la recurrente.

    Que los intentos por eliminar la multa impuesta por el Municipio de Panamá a la sociedad Merlot Corporation, S.A., han sido infructuosos, lo que ha generado recargos a dicha multa y una elevación al estado de cuenta de la empresa en el Municipio de Panamá.

    Que según consta en el sistema Panamá Emprende del Ministerio de Comercio e Industrias, existen otras sociedades operan establecimientos comerciales bajo el nombre de P.E., por lo que el Municipio de Panamá ha violentado el régimen impositivo al atribuir a Merlot Corporation, S.A. la valla publicitaria a pesar de que existen otras entidades jurídicas que operan establecimientos comerciales con el nombre P.E..

    Que también ha errado el Municipio de Panamá la atribución de la valla publicitaria de la marca P.E. a la sociedad Merlot Corporation, S.A., ya que consta en la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias, que la propio marca P.E. ha sido registrada en distintas clases, por diferentes entidades jurídicas y ninguna corresponde a Merlot Corporation, S.A.

    Que existiendo diferentes entidades jurídicas operando establecimiento comerciales bajo el nombre comercial de P.E., y distintos titulares de dicha marca, resulta contrario a derecho que el Municipio de Panamá sin haber adelantado ninguna investigación, haya concluido que la valla publicitaria fue colocada por la sociedad Merlot Corporation, S.A.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, a través de su contestación, señaló que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo se dictó el Auto Ejecutivo que libra mandamiento de pago No. 435-15/J.E. de 18 de junio de 2015, en contra de la sociedad Merlot Corporation, S.A., por la suma de B/.5,484.32, cumpliendo con todos los requisitos que exige el artículo...

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