Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia la Solicitud de Aclaración de Sentencia presentada por la firma Fonseca, B. & Asociados, en nombre y representación de Global Delfos International S.A., dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta en contra del Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se ha solicitado la aclaración de la Resolución del 29 de noviembre de 2017, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual "CONFIRMA la Resolución de veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO SE CONCEDIÓ la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por GLOBAL DELFOS INTERNATIONAL S.A., contra el Auto N°300/75-08 del 13 de marzo de 2015, emitida por la Juez Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá."

La peticionaria fundamenta su Solicitud de aclaración en los siguientes términos:

... La Aclaración requerida trata de que esa Sinergia explique como un Tribunal de Justicia ramo civil y comercial, puede aplicar a un negocio el contenido del artículo 1080 del Código Judicial, sin haberse aplicado el artículo anterior ibídem, es decir, el artículo, 1079 de la excerta in cita, precepto que exige que para poder usar los artículos ulteriores a ese, debe existir una liquidación de gastos y costas, la que debe ser desarrollada por el Secretario del Tribunal de la causa.

En efecto, la resolución atacada por medio de esta vía constitucional, debió ser revocada porque en la actuación odinaria no existe la liquidación antes mencionada, lo cual reconoce el Tribunal a quo, circunstancia que dejó en estado de indefensión a nuestros clientes, puesto que se les vedó el derecho de ser oídos a lo largo del proceso, por no haber cubierto las costas impuestas en los diferentes estadios procesales.

Por ello se pide que se aclara lo concerniente a la filosofía plasmadas en el artículo 1079 vs el 1080 ibídem.

Ahora bien, al verificar la Solicitud de aclaración de Sentencia ensayada, se observa que lo perseguido por la firma Fonseca, Barrios & Asociados, conlleva a que se realice una evaluación de ciertas consideraciones en la parte motiva expuestas por esta Corporación de Justicia, lo que se aparta de lo expuesto por el artículo 999 del Código Judicial.

Al respecto, este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado en...

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