Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de expediente884-17

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.A.M.S., en representación de la sociedad TRANSPORTES BLINDADOS DE PANAMÁ, S.A., contra la Sentencia de 31 de julio de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La sentencia apelada resolvió denegar el amparo de garantías constitucionales propuesto contra la decisión adoptada en el acto de audiencia realizada el 23 de mayo de 2017, por el Licenciado E.J., Juez de Garantías del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro de la causa penal identificada bajo la numeración 2016-000-19534, seguida contra J.M.R.R. por la supuesta comisión de un delito financiero en perjuicio de TRANSPORTES BLINDADOS DE PANAMÁ, S.A. , y la cual consistió en admitir a H.L.B.C. como perito de la defensa del imputado.

  1. Antecedentes

    Consta en autos que el licenciado C.A.M.S., apoderado judicial de la sociedad TRANSPORTES BLINDADOS DE PANAMA, S.A., propuso acción constitucional de amparo de garantías fundamentales contra el Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por haber proferido la decisión adoptada en audiencia de 23 de mayo de 2017, desconociendo las garantías del debido proceso legal y el deber de las autoridades de hacer cumplir la ley y proteger a todos los ciudadanos en sus derechos.

    Alega el apoderado judicial de la recurrente que dentro del proceso penal seguido a J.M.R. por la supuesta comisión de un delito contra el orden económico (delito financiero), en la fase de proposición y admisión de pruebas, la defensa del procesado adujo a H.L.B.C., como perito para ser escuchado e interrogado en juicio. Que la proposición de dicha prueba fue objetada por la Fiscalía y por la parte querellante, por considerarla ilícita, bajo la premisa que si bien el señor B. fue anunciado como perito ante la Fiscalía de la causa y ésta, como directora de la investigación, le permitió participar en diligencias de inspección y obtención de información importante para las experticias periciales, no obstante, llegada la etapa de proponer y descubrir pruebas para el juicio oral, la parte proponente no había acreditado, dada su condición de extranjero no residente en Panamá, que el mismo contara con el respectivo permiso de trabajo y la visa de ingreso a Panamá correspondiente al permiso de trabajo.

    Agrega que en la audiencia de la fase intermedia (acusación) celebrada 23 de mayo de 2017, el Juez demandado decidió admitir a H.L.B.C. como perito para declarar en juicio y, al motivar su decisión, consideró que la objeción de la parte querellante y de la Fiscalía, giraba en torno a la idoneidad del perito para opinar sobre la materia sometida a su consideración; y, que ello, era materia de la acreditación del perito en el interrogatorio durante el juicio y no temática de exclusión de prueba.

  2. Decisión de Primera Instancia

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 31 de julio de 2017 (fs.83-95), resolvió no conceder la presente acción constitucional subjetiva, luego de considerar que no se afecta ningún derecho constitucional. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    "Al respecto es importante resaltar que el Código Procesal Penal, consagra el principio de libertad probatoria (artículo 376 de la excerta), es decir, "los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo la limitaciones que la ley establezca.

    Y, el artículo 381 del Código Procesal Penal, establece: Prueba ilícita y reglas de exclusión. La prueba obtenida con inobservancia de las formas y condiciones establecidas en este Código o que implique violación de derechos y garantías del imputado previstas en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá y este Código no tendrá valor ni servirá como presupuesto para fundamentar una decisión judicial."

    Contrario a lo expuesto por la amparista, esta Colegiatura considera que el Juez de Garantías realizó un análisis de las pruebas ofrecidas por las partes concluyendo que el testimonio del señor H.L.E.B.C. (sic), con el cual, según la defensa técnica pretende introducir el peritaje técnico realizado por el mismo, resultaba admisible para llevarla al Juicio Oral. Siendo esto así, no puede considerarse infringido el derecho fundamental a la prueba, elemento integrante de la garantía del debido proceso.

    Valga señalar que las consideraciones que el Juez de Garantía emitió sobre la licitud de la referida prueba al admitirla, no puede considerarse una infracción del derecho a la prueba.

    En cuanto a la alegada falta de motivación del Juez de Garantía, esta Superioridad se permite señalar que según se ha podido constatar del audio de la audiencia, el Juez de Garantía, sustentó o explicó razonadamente su decisión de admitir el testimonio del perito H.L.E.B.C..

    Respecto al tema si...

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