Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Agosto de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, del presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.C.J.B. en representación de B.E.B.M. contra el Juez Segundo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Chiriquí, por considerar que de las actuaciones de dicho Tribunal dentro del Proceso Penal en el cual se sobreseyó provisionalmente a M.d.C.M.V., con fundamento en lo establecido en el artículo 2208, numeral 1 del Código Judicial no se advierten vulneraciones de normas constitucionales.

Sostiene el A quo, que la orden de hacer impugnada trata de un Auto que califica el mérito legal del Sumario con un sobreseimiento provisional, el cual en criterio del Tribunal de Amparo es susceptible de ser modificado siempre que varíen las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de ser dictado el mismo. Asimismo, dicho Tribunal constitucional es de la opinión que sobre los cargos endilgados al Acto demandado, en reiterada jurisprudencia se ha sostenido que no son procedentes acciones extraordinarias, como la que nos ocupa, contra Resoluciones que tengan una estabilidad temporal. Afirma además, que con fundamento en el artículo 2210 del Código Judicial queda abierta la posibilidad que se continúe la investigación y las consecuentes etapas del proceso penal o se emita una decisión definitiva, tal como lo prevé el tercer párrafo del referido artículo 2210, lex. Cit., de allí que en su opinión queda abierta la posibilidad que continúe la investigación y las consecuentes etapas del proceso penal o se emita una decisión definitiva, tal como expresamente lo prevé el tercer párrafo del artículo mencionado, por lo que dado que en su criterio no le asiste la razón al amparista, es que resolvió no conceder la Acción de Amparo, ahora en estudio de su Alzada por parte de esta Corporación de Justicia.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

Consta a fojas 40 a 51 del cuadernillo de Amparo que el magister J.C.J.B., en nombre y representación de B.E.B.M., anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de nueve (09) de...

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