Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el escrito presentado por el Magistrado O.O.D., en la que se manifiesta impedido para conocer el negocio jurídico mencionado en la parte superior.

El H.M.O.D. fundamentó su impedimento en que "es un hecho público que el señor R.S.L. a través de su apoderado legal el señor V.A.C. interpuso ante la Asamblea Nacional de Diputados una denuncia o querella penal contra los Magistrados de la Sala Civil, por su disconformidad con lo resuelto en la decisión del Proceso de Sucesión Testada de W.C.L. (Q.E.P.D.) presentada por la señora H.A.P.B.."

Por las razones antes ofrecidas, el M.O.D. considera que se encuentra inmerso en la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, relativo a que alguna de las partes tenga denuncia o querella pendiente contra el juez o magistrado, con alguna de las partes del proceso.

Luego de una revisión de la presente manifestación, en conjunción con las constancias procesales, la Sala advierte que con ocasión a la misma se ha producido el fenómeno conocido como sustracción de materia.

Ello resulta así, debido a que desde el día 14 de marzo de 2019, entró a fungir como Magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo del Magistrado O.O.D., el Magistrado OLMEDO ARROCHA, razón por la cual se torna innecesario entrar a calificar el impedimento expresado.

En torno a este tema, la Sala se pronunció a través del fallo de 25 de abril de 2008, en que manifestó:

"De lo anterior se colige que la Sala debe abstenerse de todo pronunciamiento sobre la pretensión del acto, pues, es evidente que ha desaparecido el objeto sobre el cual tendría que pronunciarse, en razón de que se ha verificado el fenómeno jurídico de "sustracción de materia" o lo que se conoce como "obsolescencia procesal". ...

Sobre esta figura procesal, J.F. en su conocida obra "Estudios Procesales" ha señalado:

"Se trata de un instituto poco examinado por la doctrina si bien la jurisprudencia se ha visto obligada a reconocerla. Es un medio de extinción de la pretensión (sic) "constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes: no pudiendo el tribunal interviniendo emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida". (J.P., El Proceso Atípico, pág.129)."

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