Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Cabe indicar que mediante el referido Auto N° 319-J2 de 29 de junio de 2018, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá-Área Occidental libra mandamiento de pago contra los deudores hasta la suma de B/.67,256.61, que incluye capital, intereses vencidos y gastos de cobranza.

La apoderada judicial de la señora E.S. JURADO de SAN MARTÍN fundamenta su recurso de apelación en el hecho que el Banco Nacional de Panamá nunca le comunicó a su representada la suspensión del pago de las líneas de crédito del préstamo que mantenía, "dejándola indefensa", en adición a que la ejecutada en varias ocasiones solicitó un arreglo de pago, sin que la entidad ejecutante le concediera dicha prerrogativa legal.

La Sala procede a revisar la viabilidad del presente recurso y se percata que el mismo ha sido interpuesto dentro de un proceso ejecutivo hipotecario en el que los ejecutados renunciaron previamente en la escritura de hipoteca a los trámites del juicio ejecutivo.

La Sala advierte que de fojas 41 a 56 del expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá les sigue a E.C.S.M. y E.S.J. de San Martín, reposa la Escritura Pública Nº 2185 de 21 de diciembre de 2011 de la Notaría Segundo del Circuito de Chiriquí, cuya cláusula vigésima primera señala lo siguiente:

"LA PARTE DEUDORA renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo en el caso de que EL BANCO tuviere necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios o al ejercicio del proceso por cobro coactivo para la recuperación de este crédito, y convienen en que llegado el caso de remate éste se efectuará tomando como base la suma por la cual sea presentada la demanda o el avalúo de los bienes hecho por el o los peritos ...".

En este sentido, el artículo 1744 del Código Judicial preceptúa lo siguiente:

"Artículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los...

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