Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado C.G.C., en nombre y representación de C.I.C. contra la decisión emitida en el acto de audiencia celebrado el 19 de enero de 2018, por el J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí.

La decisión atacada vía A. consiste en que el J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí, tuvo por formulada la imputación contra el señor C.I.C., dentro de una investigación por delito Contra el Patrimonio Económico (Daños).

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 5 de marzo de 2018, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional de primera instancia, resuelve DENEGAR el A. de Garantías Constitucionales promovido, en base a las siguientes consideraciones:

    Ahora bien, al revisar el libelo de amparo advierte el tribunal que si bien el amparista fundamenta el mismo en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá y, los hechos en que se fundamenta la misma es su disconformidad en cuanto a que el juzgador primario no aplicó en debida forma el artículo 280 del Código Procesal Penal.

    En ese sentido, tenemos que la institución del amparo está destinada a reparar violaciones del debido proceso y no puede ser concebida como otra instancia como lo pretende el amparista, ya que lo que se busca es que se examine si es correcta o no la decisión del juzgador primario en admitir la formulación de la imputación presentada por el Ministerio Público la cual se enmarca en una discrecionalidad que tiene el a quo; por lo que la interpretación y aplicación de una disposición jurídica no constituye violación al debido proceso...

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia de 5 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal Constitucional en primera instancia denegó la Acción de A. de Garantías Constitucionales, el amparista presentó Recurso de Apelación, en el cual sostiene en síntesis, que el 19 de enero de 2018, se celebró audiencia de formulación de imputación contra C.I.C., por un delito Contra el Patrimonio Económico (Daños), exponiendo el Ministerio Público los elementos de convicción con que contaba para tener por formulada la imputación, hechos que fueron aceptados por el J. de Garantías.

    En virtud de lo anterior, considera el letrado que la decisión del J. de Garantías es contraria a lo establecido en el artículo 32 de la Constitución Política, relacionado al debido proceso, en concordancia con el artículo 280 del Código Procesal Penal, pues a su parecer los elementos de conocimiento no sustentaban de manera objetiva la acreditación del delito, ni mucho menos el aspecto subjetivo de su defendido al hecho delictivo.

    Señala que en el expediente no existió prueba científica que determinara que las reses habían fallecido a causa de la intoxicación producida por la mano del hombre; es decir, que no se comprobó que las reses fueran envenenadas, por lo tanto carece de objetividad que se efectúe la formulación de la imputación, sin haberse acreditado el delito.

    Estima que no puede concebirse que una imputación basada en probabilidades o una base jurídica equivocada, más aún cuando dicha interpretación no tiene una base fundada sobre aspectos que se requieren para la configuración de la teoría del delito, porque la imputación acarrea la aplicación de restricciones de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria.

    Indica el letrado que la imputación requiere la firmeza de la existencia del delito, donde juegan un papel importante los principios de taxatividad y progresividad, que determina que el proceso debe tener avance y no retroceso en cuanto a la probable responsabilidad. Aclara además que el acto de imputación no es un acto echado al azar, sino un acto revestido de formalismo legal, en el que se efectúan otros actos que involucran restricciones de derechos fundamentales, siendo inconcebible...

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