Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 24 de octubre de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 547-19
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la Licenciada M.G., contra el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial por haber proferido el Auto Vario No. 182-18 de 24 de septiembre de 2018 mediante el cual ese Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de pruebas dentro del proceso seguido a M.G. y R.R. por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio económico (estafa).
-
Resolución Recurrida
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la resolución del 8 de mayo de 2019, NO CONCEDE la acción de amparo de garantías propuesta por la Licenciada M.G. contra el Auto Vario No. 182-18 de 24 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:
...La omisión que reclama la proponente del amparo se refiere a la tardanza del Ministerio Público en remitir el expediente al J. de la causa luego de ser concedida la prórroga del término de investigación sumarial. El expediente fue remitido al Juzgado con la remisión de la Vista Fiscal No. 142 del 29 de abril de 2016 (fs. 522-529)...
...De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2036 del Código Judicial, la demora injustificada del funcionario de instrucción en la remisión del sumario al J. o Tribunal de la causa, según lo previsto en el artículo 2034 del mismo Código, le acarreará a aquel las sanciones preceptuadas en el artículo 2035 lex cit.
...Lo dicho hasta aquí permite concluir que la acción constitucional propuesta deviene improcedente toda vez que los cargos de agravio que se formulan a acto acusado corresponden o se refieren a actuaciones que no son emitidas por la autoridad jurisdiccional quien se limitó a admitir pruebas y a fijar fecha para la celebración de la audiencia ordinaria. Por tanto, el acto demandado en amparo no vulnera las garantías constitucionales invocadas por la proponente del amparo y, por ende, lo procedente es no conceder la acción constitucional propuesta...
-
Argumentos de la Apelación
En su escrito de apelación (fs. 35-43), la Licenciada M.G. actuando en su propio nombre y representación, expresó en lo medular de sus argumentos que la Fiscalía que instruyó la causa se extendió en el término de la instrucción del sumario, sin autorización expresa de la autoridad competente, exactamente 358 de exceso a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba