Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 411-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 11 de febrero de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma C.E.C.G. y Asociados, en nombre y representación de S.B., contra el Auto N°239 de 15 de julio de 2015, proferido por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antecedentes de la causa:

Según las constancias procesales, la acción constitucional se interpuso contra el auto donde se accedió a prorrogar por seis (6) meses, el término para que la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial continuara una investigación por la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública.

A criterio de la amparista, esta decisión contraviene los artículos 32 y 17 (orden establecido en el libelo) de la Constitución Política, sobre la base que dicha prórroga se concedió a pesar que su solicitud fue extemporánea, es respecto a un delito que no lo permite y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2033 del Código Judicial.

Luego de promovida dicha acción, correspondió el conocimiento del libelo, en fase de admisión, al Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante la resolución ahora apelada, dispuso no admitirla. Esta decisión la sustentó, entre otros argumentos, en que no se cumple con el requisito de inminencia y gravedad del daño, toda vez que:

"si bien la apoderada judicial de la amparista hizo mención en el libelo de amparo que 'nuestra mandante no tuvo conocimiento de la misma hasta el día 13 de diciembre de 2018 en que fue conducida a la Fiscalía de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá'... no menos cierto es que, a juicio de este Tribunal, la resolución judicial antes descrita, no constituye un elemento de convicción suficiente respecto al momento en que la accionante tuvo conocimiento de la dictación del auto atacado en amparo...

... el acto atacado lo constituye el Auto N°239 (PRÓRROGA) de fecha 15 de julio de 2015, dictado por la funcionaria judicial demandada y notificado mediante Edicto N°852 fijado el día 28 de julio de 2015, en los estrados de la Secretaría del Juzgado Tercero de...

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