Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1131-17

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia, conoce en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado C.E.C.G., en representación de R.P.C., contra el Auto Vario No. 140 de 16 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución objeto de alzada, fue dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 3 de octubre de 2017. Por medio de la misma no se admite la acción de amparo de garantías, previa puntualización de estas consideraciones:

"..., y el Tribunal advierte, que la Orden atacada no se constituye como actual o inminente, y por lo tanto no reúne uno de los requisitos indispensables establecidos por la ley.

Es de señalar que se ha presentado por el abogado del pretensor ante el Juzgado de Circuito la formalización de Recurso de Casación recibido en julio de 2017 (foja 57), el mismo fue rechazado por improcedente (foja 40) y ello no hace la resolución que se ataca inminente, pues era manifiestamente improcedente la formalización del recurso de casación presentado.

En jurisprudencia reiterada la Corte ha señalado "que la acción de amparo, según lo estipula el artículo 2606 (sic) del Código Judicial, persigue la anulación de una orden que, por la gravedad de inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Esto quiere decir que el elemento fundamental del amparo es la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño implica la existencia de un perjuicio actual, no de uno que ha ocurrido hace mucho tiempo.

Igualmente, para la Corte, el término inminente significa que el daño amenazada o está por suceder prontamente, siendo el antónimo, lo remoto, lo lejano, como ocurre en el presenta (sic) caso, en que la orden carece de actualidad, de inminencia y, por tanto, falta el elemento de urgencia que justifique una revocación inmediata de la orden. (A. de Garantías Constitucionales, Inmobiliser, S.A., Mag. E.S., 19 de mayo de 2000).

..." (Subraya El P.)

Para fundamentar la alzada, el licenciado C.G., inicia con un recuento de los recursos que anteceden a la acción de amparo dentro de la denuncia interpuesta -el 27 de febrero de 2015, contra el señor R.P., por delito contra la Administración Pública. Al respecto, puntualiza que al prenombrado se le formularon cargos por concusión, mediante declaración indagatoria No. 117-15 de...

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