Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 477-19

VISTOS

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEON, ABOGADOS, en representación de la organización social denominada SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES (SITRACHILCO), contra la Resolución de cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que no concede la acción de amparo interpuesta contra la Nota N° 09-DRT-CH-19 de ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes dan cuenta que el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ recibió para su revisión un pliego de peticiones presentado por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES (SITRACHILCO), contra la empresa AGROPALMA DE INVERSIONES, S.A. para negociar una nueva convención colectiva por terminación de vigencia de la anterior.

La demandante expresa que la DIRECTORA REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ no le dio curso al pliego presentado y lo devolvió para que se procediera a subsanar supuestos defectos, mediante Nota N° 09 DRT-CH- 19 de ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019), señalándole a SITRACHILCO que al momento en que se recibió su pliego de peticiones ya había un pliego de peticiones presentado por otro sindicato contra la misma empresa para negociar una convención colectiva y, según la funcionaria demandada, ambos pliegos debieron ser presentados al mismo tiempo. Sin embargo, a juicio de la amparista la referida refiere defectos que no pueden ser subsanados pues señala que el pliego fue presentado de manera extemporánea, por lo que considera que la funcionaria incurre en desviación de poder.

De conformidad con la demandante, el acto impugnado viola los artículos 17 y artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que la DIRECTORA REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ no cumplió con el trámite legal que dispone el artículo 433 del Código de Trabajo que establece que no podrá rechazarse un pliego de peticiones y que, si existen defectos, éstos deben ser señalados al momento de recibirlo. Indican que la funcionaria demandada "maliciosamente señaló defectos no previstos en el Código de Trabajo, ya que su nota no indica qué defectos se deben subsanar".

Una vez admitido el A., la DIRECTORA REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ rindió el informe de rigor, precisando que el pliego presentado por SITRACHILCO el ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019) fue devuelto por dos razones: la primera, por encontrarse defectos ya que no se encontraban las firmas de los trabajadores (ver informe secretarial de 12 de marzo foja 54) y la segunda porque en contra de la misma empresa ya había sido presentado el día quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Pliego de Peticiones para Negociar una Convención Colectiva por el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIAS DERIVADAS (SITRAPEID), los delegados negociadores iniciaron conversaciones el miércoles seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por lo que la presentación del Pliego de Peticiones para la...

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