Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 321-19

VISTOS:

El Licenciado V.D.M., actuando en nombre y representación de A.G.V., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite el A. de Garantías Constitucionales incoado en contra de la Juez de Garantías, Z.R., por su decisión de negar la admisión de tres (3) pruebas testimoniales de la defensa, en la Audiencia celebrada el día 20 de diciembre de 2018.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la Resolución apelada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra la decisión dictada en la Audiencia realizada el día 20 de diciembre de 2018, por la Juez de Garantías del Distrito de D., Provincia de Chiriquí, en donde se negó la admisión de tres testimonios solicitados por la defensa.

Fundamenta el Tribunal a-quo su decisión señalando que "...se observa que esta acción, carece de uno de los presupuestos exigidos para su procedencia, como lo es la inminencia y gravedad del acto que se pretende revocar, esto es así porque la decisión atacada es de fecha 20 de diciembre de 2018; es decir, hace dos meses y 21 días se profirió, lo que permite establecer que no hay gravedad e inminencia de un daño que requiera una revocación inmediata...".

Arguye que el Amparista encamina su pretensión constitucional a una revisión del juicio valorativo que llevó a cabo la Juez de Garantías demandada, con la finalidad de que se revoque dicha decisión; además, considera que el apoderado judicial del Amparista no desarrolló una explicación clara que permita determinar la vulneración constitucional alegada.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado V.D.M., expresa que el Tribunal Superior no admitió la Acción de A. propuesta, basándose en un criterio alejado del derecho, demostrando apatía, dejando en indefensión a su mandante y cercenando el derecho de defensa del acusado.

Expone el Recurrente, que considera descabellado e inventado que la Demanda Constitucional que ha interpuesto carezca de uno de los presupuestos exigidos para su procedencia, que es la inminencia y gravedad del acto que se pretende revocar, toda vez que, considera que no existe como presupuesto para la admisión de una Acción Constitucional que haya transcurrido cierto tiempo.

Agrega que el A quo hace una interpretación equivocada de la idea plasmada en la Acción de A. para excusar la no admisión, por lo que solicita que se revoque la decisión apelada, se admita la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales y se revoque la Orden de No Hacer, ya que la considera violatoria al derecho de defensa del acusado y por ende violatorio al Debido Proceso; en consecuencia, solicita que se admitan los tres testimonios que generaron el recurso constitucional, a fin de que sean escuchados en juicio como prueba de la defensa, para así probar su teoría del caso.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Habiéndose cumplido el trámite correspondiente, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a considerar el Recurso de Apelación presentado contra la Resolución de quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que contiene la no admisión de la Acción de A. de Garantías Constitucionales que nos ocupa el estudio en esta ocasión.

Del análisis de los hechos expuestos por el Amparista-Recurrente, se colige que dentro de la causa seguida a A.G.V., por el delito de femicidio y robo en perjuicio de M.A. Santos (Q.E.P.D.), se efectuó la Audiencia Intermedia el día 20 de diciembre de 2018, en la cual el abogado defensor del acusado, solicitó que se admitieran tres (3) testimonios que a su juicio son indispensables para la teoría de la defensa; no obstante, estas pruebas fueron negadas por la Juez de Garantías que presidió dicho acto y la defensa del imputado procedió a impugnar la referida decisión por medio de Recurso de Reconsideración y se confirmó lo decidido en la Audiencia.

La no admisión de las pruebas testimoniales que solicitó el abogado de la defensa del acusado a la Juez de Garantías, es el acto demandado en la presente Acción Constitucional, pues considera que se infringen las garantías constitucionales consagradas en los Artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional y se viola lo normado en el Artículo 389 del Código Procesal Penal.

Toda Acción de A. de Garantías Constitucionales, constituye o está dirigida a ser guardiana de los derechos fundamentales que la Constitución contempla, así como los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Panameño; pero para que esos derechos sean protegidos por el Tribunal Constitucional, la acción presentada debe establecer una auténtica violación de una norma constitucional.

Sobre estos puntos ya se ha pronunciado el Pleno, en sede de A., refiriéndose a las posibles...

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