Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Noviembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de noviembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1108-18

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense Infante & P.A. actuando en nombre y representación de IGOR CORTES GUTIÉRREZ, contra el Auto N°P3-435-2018/43552/204-17 de 24 de julio de 2018, expedido por la Juez Tercera de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del cuadernillo contentivo de la Excepción de Pago Total interpuesta por I.C.G. e INVERSIONES DECURIA, S. A. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por THE BANK OF NOVA SCOTIA contra INVERSIONES DECURIA, S.A., I.C.Y.V.C..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de resolver el fondo de la controversia mediante Resolución de 6 de septiembre de 2018, resolvió No Conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

De los argumentos esbozados por el amparista, el Tribunal advierte que, en esencia, la alegada vulneración al Debido Proceso se da por motivo de que la Juez de Circuito Civil demandada, dispuso no admitir para su práctica las pruebas de reconocimiento de firma, periciales y de informe aducidas, en virtud que las mismas no son idóneas para probar el pago de la obligación, ya que en los términos del artículo 1744 del Código Judicial, se requiere prueba preconstituida para demostrar el pago.

...

...

Del estudio de los antecedentes se advierte que, en efecto, tal como alega el amparista la negativa respecto a la admisión de las pruebas de reconocimiento de firma, periciales y de informe, fueron en una excepción de pago presentada dentro de un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite.

El proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites está regulado exclusivamente en el artículo 1744 del Código Judicial, el cual, por la relevancia que cobra para esta acción de amparo, hemos de permitir transcribir:

...

La norma transcrita, efectivamente, trae limitaciones o restricciones en cuanto a los medios probatorios que pueden ser aducidos, presentados y admitidos en un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite.

En la excepción de pago de estos procesos la prueba es preconstituida porque la misma sólo puede consistir de documento auténtico, documento privado o en actuación judicial de los cuales aparezca de manera clara que se ha efectuado el pago. En virtud de que el artículo 1744 transcrito establece restricciones en cuanto a la prueba que puede aducirse en una excepción de pago en un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, limitando dicha prueba al documento autentico, al documento privado o a la actuación judicial de la cual aparezca de manera clara que se ha efectuado el pago.

Además de lo expuesto, se advierte que el artículo 1744 del Código Judicial, establece el procedimiento de los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite, y como no admite más pruebas que las documentales, las que por su carácter se tienen por practicadas, no señala la posibilidad para la práctica de pruebas, por lo que disponer prácticas de pruebas, implicaría seguir un trámite distinto al señalado en el artículo 1744 del Código Judicial y, por ende, violación al debido proceso, amén de que admitir ello sería tanto como desnaturalizar dicho proceso, por cuanto el mismo debe ser breve y rápido y ni siquiera...

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