Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 966-18

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada K.M., en su condición de Fiscal Adjunta de la Sección de Decisión y Litigación de la Provincia de Bocas del Toro, contra la decisión dictada por el Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro, en audiencia de fase de investigación celebrada el día 23 de abril de 2018, dentro de la Carpetilla N°201800023849 seguida a L.A.J. SANTO, por el supuesto delito Contra el Patrimonio Económico (Robo).

Dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por la licenciada A.R.Á.M., actuando en nombre y representación del Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro, contra la Resolución de fecha uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual concede la Acción de Amparo de Garantías presentada.

ANTECEDENTES

La licenciada K.M., Fiscal Adjunta de la Sección de Decisión y Litigación de la Provincia de Bocas del Toro (hoy Amparista), le atribuye a la decisión adoptada por el licenciado A.Á.M., en calidad de Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro, la infracción de los artículos 17, 21 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Señaló la Activadora Constitucional, que la violación constitucional se verificó, cuando el Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro, declaró ilegal la aprehensión del joven L.A.J. al considerar que la Acción del presunto agresor no es una conducta delictiva y no se realizó con dolo, cerrando la causa y dejando desprotegida a la víctima y promoviendo la impunidad, pasando por alto que no estamos ante una audiencia de formulación de imputación de cargos, sino más bien ante una legalización de aprehensión en flagrancia.

Indicó la Accionante que el Juez de Garantías quebrantó los trámites legales inherentes al debido Proceso, puesto que el artículo 32 de la Constitución Nacional señala que el juzgador debe cumplir con los parámetros que establece la Constitución y la Ley, ya que el ejercicio de la Acción penal le corresponde al Ministerio Público y es quien debe reunir los elementos mínimos que acreditan el hecho punible y la vinculación. Indicó que en la presente causa se dio un hecho en flagrancia y en poder del victimario se le ubicó el objeto material que es el teléfono celular del menor A.E.V.C., quien figura como víctima, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 233 numeral 2 y 234 del Código Procesal Penal.

Agregó la Activadora Constitucional que esta no es la etapa procesal para discutir aspectos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, responsabilidad y mucho menos de dolo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de decidir el fondo de la controversia mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, resolvió Conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Ajustando lo citado al negocio que nos ocupa, tenemos que el Artículo 233 del Código de procedimiento penal establece lo siguiente:

"Artículo 233:"

Así tenemos que según consta en audio y video para la fecha 22 de abril de 2018, aproximadamente a la 1:40 de la tarde, el ciudadano L.A.J. SANTOS con cédula 1-756-552 de raza indígena, se acercó al menor con descripciones o generales A.E.V.C. y le pidió que lo llevara a la residencia de una persona o a un lugar de una persona, el menor se rehusó y el señor J. le dijo que si no lo llevaba le quitaba el celular y se lo iba a romper.

Dicho menor A.E.V.C. busca ayuda con unas personas que venden lotería quienes proceden a llamar a las unidades del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) del Corregimiento de Guabito, provincia de Bocas del Toro, que se encontraban cerca del lugar de los hechos y la víctima señala el presunto agresor, y se procede con la aprehensión del ciudadano L.A.J. cedulado 1-756-572, en atención a lo establecido en el artículo 234 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el mismo fue señalado y se le encontró en su poder el celular, propiedad de la víctima.

Por lo anterior el C.P.V., informó vía telefónica, a la Fiscalía de la Sección de Decisión y Litigación de la provincia de Bocas del Toro que en el Corregimiento de Guabito, se había dado un hecho delictivo en perjuicio del menor A.E.V.C. De (sic) 14 años de edad, dándose con la aprehensión de un sujeto de nombre L.J. de 25 años de edad.

Dicha aprehensión se materializa a las 02:20 P.M. del día 22 de abril de 2018, poniéndolo así formalmente a disposición del Tribunal de Garantías el día 23 de abril a las 9:14 A.M., es decir, dentro del término de las 24 horas que nos señala el artículo 21 de la Constitución Nacional y los artículos 233 y 234 del Código Procesal Penal, por lo que la señora F. respeta el plazo que establece dicha norma y además se encontraban reunidos los méritos suficientes para llevar al ciudadano L.A.J. ante un Juez de Garantías.

Así las cosas, consideramos que la resolución dictada por el Juez de Garantías vulnera las garantías y derechos fundamentales de las partes recogidos en el artículo 32 constitucional; toda vez que primeramente dentro del plazo establecido en la ley el Agente Policial informó al Ministerio Público sobre dicha aprehensión, quien inmediatamente pone al aprehendido a órdenes de la autoridad demandada, dicha aprehensión se da en flagrancia y tal como lo señala el menor A.E.V.C. de 14 años de edad, el sujeto que se le acercó pregunta si conocía a un sujeto que se llama H.S. y le insistía a (sic) que lo acompañara hasta donde este, al rehusarse el menor al (sic) ir con el sujeto, este le jaló con fuerza el celular de la mano y le dijo que si no lo llevaba le rompería el celular.

Por otro lado, dicha investigación se encuentra en la etapa de investigación por lo que corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal y es quien dirige la investigación tal y como queda establecido en el Artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, quien debe reunir los elementos mínimos que acreditan el hecho y la vinculación del aprehendido.

Por último, en dicha audiencia se debate es la legalidad de la aprehensión y no formulación de cargos, en donde el Juez de Garantías erróneamente señala que no se cumple con lo establecido en los artículos 13 y 26 del Código Penal, por lo que considera que la acción del presunto agresor no es típica, antijurídica y culpable y además señala que no existe dolo, quien además señaló que el nexo causal debe guardar relación con los hechos imputados y también manifestó que todo lo anterior son aspectos que deben valorarse en Juicio y que no son propios de este acto de audiencia, es decir se contradice en sus criterios.

Visto lo anterior, lo que procede es conceder el amparo de garantías presentado por haberse infringido el artículo 32 constitucional, y así debe declararse jurisdiccionalmente."(fs. 47-49)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 59 a 61 del cuadernillo de Amparo que la licenciada A.R.Á.M., actuando en representación del licenciado A.R.Á.M.(. de Garantía de la Provincia de Bocas del Toro) anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, solicitando que sea Revocada la mencionada Resolución.

El Recurrente en su escrito de Apelación manifestó que, "no solo por la razón de que una persona sea aprendida por unidades de la policía nacional, y lo lleven ante los tribunales, automáticamente se tiene que tener por cierto de que nos encontramos ante una conducta delictiva, de hecho este ciudadano seleccionado por el poder punitivo es llevado ante un juez natural, a fin de que este verifique si nos encontramos ante una conducta delictiva Típica y Antijurídica, a fin de poder determinar si se ha infringido el ordenamiento penal."

Además indicó, que la Fiscalía de Litigación solicitó ante el Juez de Garantías legalizar la...

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