Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Mayo de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de mayo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1062-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación propuesto dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciado por el licenciado O.A.C.C., actuando en nombre y representación de CRUZ DEL SUR DUWEST, S.A., contra la Resolución fechada cuatro (4) de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial conocer en primera instancia del presente negocio constitucional, el cual resolvió denegarlo por considerar que no existe vulneración al debido proceso. Dicha Autoridad, al momento de resolver el fondo de la controversia señaló lo expuesto a continuación:

" ...

Tenemos entonces, que de las argumentaciones presentadas por el accionante, consideramos que las mismas no aportan las fundamentaciones requeridas que certifiquen las supuestas violaciones a las garantías fundamentales, puesto que no es a través de un amparo que un Tribunal revise el ejercicio intelectual, sustantivo o el trabajo valorativo que efectúe el juzgador en una causa jurisdiccional determinada (sentencia de 4/9/1998, 7/9/1998 y 26/4/1999).

De tal forma que la finalidad de las acciones de A. de Garantías Constitucionales no es la de constituirse en una tercera instancia que valore el juicio crítico externado por un tribunal jurisdiccional, ajustándose a las normas del Código Judicial, dado que el debate de fondo de aquella materia es ajena a la Acción de A. por no tener la categoría de cuestión constitucional, y siendo que no se comprobó, en la presente Acción de A., violación al artículo 32 de la Constitución que consagra la garantía del debido proceso; toda vez que en el caso fue conocido por un juez competente, con apego a los trámites esenciales del proceso con las partes debidamente representadas en el mismo por lo que no conlleva indefensión y la resolución proferida también se ajusta a los requerimientos de Ley, por consiguiente, podemos concluir que la acción de amparo debe ser denegada y a ello se procede, teniendo presente, como ya indicamos, que no se ha producido la violación al debido proceso en la cual centra el amparista sus aspectos puntuales y que han sido resueltos por este Tribunal en los términos expresados. "

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

Consta a fojas 51 a fojas 53 del cuadernillo de A., la sustentación del Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado O.A.C.C., actuando en nombre y representación de Cruz del Sur Duwest, S.A.

Señala el recurrente en A. que mediante Auto N° 41 de 15 de enero de 2018, el Juez Primero del Circuito de Los Santos, ordenó el archivo del Proceso Ejecutivo propuesto por Cruz del Sur Duwest, S.A. contra J.I.C.H., conforme a lo decidido en una...

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