Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 374-20(371622020)

Vistos:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado E.H.R. en nombre y representación de C.H., contra la Sentencia de Segunda Instancia N°3 de 14 de junio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Los Santos.

Antecedentes

Consta que la acción constitucional se presentó contra la decisión proferida dentro del Proceso Ordinario de Menor Cuantía surtido entre el amparista y E.D., donde revocó la sentencia Civil N°12 de 9 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Municipal de Guararé (que declaraba probada la pretensión del amparista) y, en su lugar, declaró no probada la pretensión.

Considera el actor que esta decisión contraviene su derecho fundamental contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que se surtieron "omisiones o transgresiones cometidas con antelación a la citada decisión de segunda instancia....", (lo resaltado es del Pleno) como las referentes a los numerales 1, 2,3, 5, 7 y 13 del artículo 166 del Código Judicial y referentes, entre otras a:

"- Se obvió emitir una Resolución Judicial... que acogiera o admitiera, dentro del Tribunal de Segunda Instancia, el presente Proceso...

· Se omitió proyectar una Resolución Judicial que ordenara el ingreso o anotación, en el Libro Respectivo

· Se registró en el Libro respectivo el ingreso de expedientes de Segunda Instancia la entrada el presente Proceso...sin embargo, ello nunca fue ordenado mediante Resolución alguna... por lo cual tal inscripción en Libro se llevó a cabo de HECHO...

· Se dejó de lado el cumplimiento del término de quince (15) días, que exige la Ley, para poner el Proceso en estado de decidir con proyecto redactado...

· Se ignoró la indicación de Ley en cuanto a separar al Juez sustanciador en el evento de que no cumpliera con los términos establecidos por Ley...

· Se desoyó...que...obliga a los Tribunales Superiores a sancionar al Juez S. de Segunda Instancia que incumpla con los términos preceptuados...

· Se ignoró el trámite...donde el Tribunal de Segunda Instancia debe hacer constar la distribución simultanea (sic) para lectura del proyecto emitido...".

Posteriormente, el conocimiento de esta acción de A. de Garantías Constitucionales correspondió, por criterios de competencia, al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien mediante resolución de 15 de junio de 2020 dispuso denegar la acción constitucional presentada.

Para tales efectos, dicho Tribunal Colegiado señaló que el fundamento principal de la acción se centra en que existen procedimientos previos a la sentencia de segunda instancia N°3 de 14 de junio de 2019, que vulneraron el artículo 32 de la Carta M.na, con lo cual debieron producirse las consecuencias propias de "la teoría de El Árbol Envenenado". Sin embargo, señala el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que el recurrente ha podido ejercer los distintos derechos que conlleva el debido proceso (derecho de defensa, a ser escuchado, aportar pruebas...

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