Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 147-2020

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado O.H.C. en nombre y representación de JESÚS MIGUEL SANTAMARÍA, contra la decisión emitida en el Acto de Audiencia Oral celebrado el 11 de diciembre del 2019, por la J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí.

La decisión emitida consistió en mantener el Archivo Provisional decretado por el Ministerio Público, dentro del proceso seguido a JESÚS MIGUEL SANTAMARÍA y otros, por los supuestos delitos Contra el Patrimonio Económico (Estafa) y Contra la Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita para D.).

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 28 de enero del 2020, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional de primera instancia, decidió NO CONCEDER la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado O.H.C., en nombre y representación de JESÚS MIGUEL SANTAMARÍA, contra la decisión emitida en Acto de Audiencia Oral celebrado el 11 de diciembre del 2019, por la J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí, con base en lo siguiente:

    ...En ese orden, ha de indicarse que este Tribunal, luego de examinar y escuchar atentamente el soporte tecnológico de audio y video que sirve como evidencia del acto de audiencia celebrado para la fecha mencionada, logra comprobar que, no se advierte ninguna pretermisión procesal que amerite de un reparo por afectar derechos fundamentales de la víctima, pues se logra verificar que si el abogado querellante consideró que en el transcurso de la investigación no se incorporaron respuestas a tres pruebas de informes que fueron solicitadas, debió actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, el cual lo faculta como representante de la víctima a permanecer activo durante todo el proceso, y ello conlleva la oportunidad de que la víctima se constituya en querellante legítimo dentro de la investigación y como tal, le imprima dinamismo a la misma colaborando con el Ministerio Público o imprimiendo los impulsos procesales que estime necesarios en el evento en que se sienta que sus intereses están siendo afectados por un fiscal que no está actuando diligente o se comporta con lentitud procesal, y si el responsable de extender el informe respectivo no lo hace en la forma pedida, este puede solicitar ante el J. de Garantías la correspondiente orden de entrega y de persistir la negativa podrá sancionar a la persona o entidad requerida.

    Aunado a ello, fue notificado de la decisión de archivo el 3 de julio del 2019 (f.148 vta.), de haber considerado que existía vulneración de derecho, contaba con el recurso de solicitar audiencia de afectación para que se pudiera analizar sobre las mismas, y no es hasta el 11 de octubre del 2019 que accionó sobre la solicitud de revisión.

    Por otro lado la J. de Garantías realizó un análisis y concluyó que la presente investigación proviene de una controversia civil, por lo que el Tribunal de Amparo estima que lo pertinente es denegar la presente acción por no existir violación al debido proceso...

  2. POSICIÓN DEL AMPARISTA RECURRENTE

    En su escrito de apelación el Actor Constitucional, señaló no estar de acuerdo con lo decidido en la primera instancia, porque dicha Resolución carece de consideraciones de fondo y motivación; en tal sentido, indica que, no entiende por qué el A-quo no advirtió ninguna pretermisión procesal, si la lesión consiste en que la J. aplicó de manera incorrecta el artículo 352 del Código Procesal Penal y no el artículo 275 de la misma excerta legal, que es el que se refiere a la Audiencia de Revisión y Oposición al Archivo Provisional.

    Señala que, el artículo 275 del Código Procesal Penal establece los mecanismos a que tiene derecho el Ministerio Público, de ejercer la acción penal y de decretar el Archivo Provisional, cuando no han sido individualizados los autores, no hay elementos de convicción, o la acción no sea considerada delito, estableciendo la posibilidad que dicha decisión sea revisada por el J. de Garantías; sin embargo, en este caso, a su criterio, la J. aplicó una norma que no correspondía, cuando manifestó que había precluido el termino de quince (15) días, para que la víctima solicitara ese derecho; lo que trae como consecuencia la violación al Debido Proceso.

    A su parecer, dentro de la causa estaban individualizadas las personas vinculadas y existía suficiente caudal probatorio que demuestra que sí hubo fraude y engaño para la obtención de provecho económico; sin embargo, la J. respaldó la decisión del Ministerio Público, indicando que la presente causa correspondía a la esfera civil.

    Arguye que se ha violado el artículo 352 del Código Procesal Penal, al hacerse la J. del criterio de la defensa de los indiciados sobre la base que las objeciones deben ser dentro de los quince (15) días después de notificado de la decisión, lo que va en detrimento del derecho de la víctima, porque es evidente que no nos encontramos en una Audiencia de Sobreseimiento, y la J. al aplicar dicha norma a la figura de la Revisión del Archivo Provisional, viola el Debido Proceso, porque el artículo 275 de la misma excerta legal, permite recurrir la decisión de Archivo Provisional, sin especificar un término; lo que tampoco fue valorado por el Tribunal de primera instancia.

    Considera infringido el artículo 17 de la Constitución Política, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR