Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de agosto de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 308-20(306142020)

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 13 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado L.G., en nombre y representación de Justo A.A. y L.A.S., contra la resolución de 27 de febrero de 2020 y el auto N°341 de 9 de marzo de 2020 (acto confirmatorio), dictados por el Juez Primero del Circuito Judicial de Veraguas, ramo civil.

Antecedentes

Mediante el acto amparado se dispuso fijar una nueva fecha para la práctica de una prueba testimonial. Seguidamente, contra esta decisión se interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue negado mediante el auto que se identifica como acto confirmatorio.

A juicio de los actores, estas actuaciones contrarían lo dispuesto en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entre los criterios que sustentan esta afirmación, se pueden referir aquellos donde se plantea que "en caso de incertidumbre el juez constitucional debe optar por una interpretación...que ofrezca una garantía del respeto de los derechos de mi representado". Además de esto, apuntan que el acto amparado no está motivado, al no justificar por qué se dispuso fijar una nueva fecha para la práctica de la prueba. Advierte que dicho acto no contempla lo dispuesto en el artículo 809 del Código Judicial y, en su lugar, refiere disposiciones que no regulan la situación ocurrida.

Respecto al "acto confirmatorio" señalan no estar de acuerdo con el planteamiento de que el abogado sustituto podía actuar dentro del proceso, ya que este criterio soslaya que dicha sustitución no se realizó en debida forma, y que esta misma situación fue recurrida mediante incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución.

Agregan que en el "acto confirmatorio" se citaron normas no señaladas en el acto originario, y que las dos actuaciones amparadas fueron suscritas por jueces distintos, sin explicar el por qué de ello.

Posterior a la interposición de esta acción constitucional, correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, como juzgador competente, decidir la admisión de la causa.

Para ello, emitió la resolución de 13 de marzo de 2020 (ahora apelada), mediante la cual declaró no viable el proceso constitucional instaurado.

Como fundamento de su decisión, dicho tribunal colegiado señaló que en este caso no hay "atisbo de violación directa y flagrante de derechos o garantías fundamentales... ni mucho menos denota que exista gravedad o inminencia del daño que pueda producir..."...

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