Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de agosto de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1139--19

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado R.A.E.H. en representación de V.A.G.E. contra el Auto No.1075 de 26 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de la provincia de Coclé.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 16 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por el recurrente V.G..

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

El Auto atacado por la vía de amparo se produjo dentro del proceso de Sucesión Testada de E.M.E.S. o E.M.E. de González (q.e.p.d.) y, en el mismo, se dispuso la adjudicación de los bienes dejados por la causante a los herederos previamente declarados V.A.G.E., M.T.G.E., J.M.G.E. y las menores A.D.C.G.D. y G.G.G.D., en representación de su padre J.L.G.E. (q.e.p.d.).

Consta en autos que el licenciado R.E.H., apoderado judicial del señor V.A.G.E., promovió acción constitucional de amparo contra el Auto No.1075 de 26 de septiembre de 2019, antes comentado, dictado por la Juez Segunda de Circuito Civil de la provincia de Coclé, por estimar que el mismo viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.

Al respecto, el apoderado judicial del amparista alega que la Juez, en el afán de resolver la causa, dictó el auto de adjudicación definitiva, que pone fin al proceso, pero que, aunque no hace tránsito a cosa juzgada, acuden a esta vía dada la evidente y flagrante violación del contenido del artículo 1520, numeral 4 del Código Judicial y al artículo 32 de la Constitución Política

No obstante, la acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 16 de octubre de 2019, al considerar que el amparista no agotó la vía, antes de proceder a impugnar mediante amparo de garantías Constitucionales, decisiones judiciales, tal y como establece el artículo 2615 del Código Judicial

Asimismo, agregó el Tribunal A quo que "la demanda de amparo no satisface las exigencias especiales del artículo 2619 del Código Judicial, que son los requisitos mínimos, básicos que deben cumplirse para admitir a trámite la tutela constitucional y además, en este caso resulta manifiestamente improcedente puesto que pretende que el Tribunal Constitucional se convierta en una instancia paralela abrogándose funciones de la justicia civil ordinaria; en donde se podrá realizar el examen de fondo a los vicios que se le endilgan a la actuación ahora demandada..." (Cfr. f.49)

  1. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 52 a 56), el apoderado judicial del accionante manifiesta su disconformidad con el fallo recurrido y lo sustenta en el hecho que el Tribunal A quo, establece de forma cierta que la decisión no ha sido apelada. Sin embargo, señala que en las constancias procesales existentes, no consta que dicho Tribunal haya dado cumplimiento al artículo 2620 del...

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