Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 27 de agosto de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 187-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación el A. de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado Kevin Moncada-Luna en nombre y representación de EDUARDO MACEA ALONZO, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Afectación de Derechos celebrada el 22 de enero del 2020, por la Juez de Garantías del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá.

En la resolución atacada en A., la referida J. negó la devolución de un dispositivo USB, que se encuentra en poder de la Fiscalía Superior Metropolitana Especializada en Homicidio/Femicidio, como parte de la investigación.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo recurrido es la Resolución del 7 de febrero del 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual NO ADMITE la Acción de A. de Derechos Constitucionales propuesta, al considerar que si bien la misma cumple con la mención expresa del acto atacado, la servidora pública que lo expidió, los hechos en que se fundamenta y las garantías constitucionales que considera infringidas; lo procedente es su inadmisión con base en lo siguiente:

    "...encontramos que la Juez demandada, al pronunciarse acerca de la petición efectuada por la representación judicial del señor E.M.A., claramente expresa que, ciertamente, en la causa seguida al promotor, se había decretado una ilegalidad, pero que esta no guarda relación con el dispositivo USB a que aludía la Defensa, sino con los términos procesales, aunado a que sobre dicho equipo, se practicaría una diligencia de extracción de imágenes el día 17 de febrero de 2020, por lo que mal podría ordenar la devolución cuando este aún se encuentra bajo cadena de custodia por parte del Ministerio Público (cfr. min. 00:38:00-00:40:00).

    Sobre el tema en particular, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado en reiteradas ocasiones que la institución del amparo está destinada a reparar verdaderas violaciones al debido proceso, siendo que no puede ser concebida como otra instancia más. En otras palabras, el recurso de amparo de garantías constitucionales no puede dar cabida a la impugnación de una resolución invocándose aspectos que se encuentren dentro del plano de la legalidad, pues no se puede perseguir, mediante la interposición de una demanda de naturaleza extraordinaria, la ponderación de aspectos relativos a los trámites propios de los procesos en su correspondiente jurisdicción, ya que ello supondría una intromisión..."

  2. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    El amparista recurrente manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal A-quo, toda vez que, en su opinión, la Juez de Garantías no cumplió con lo establecido en los artículos 12 y 44 del Código Procesal Penal, violando de esta manera los trámites legales de que trata el artículo 32 de la Constitución Política.

    Al respecto, el letrado no considera que la Acción de A. en estudio, sea una instancia más, porque en este caso, se conculca una garantía fundamental al negarse la devolución del USB que había solicitado, de allí que tomando en consideración el artículo 54 de la Carta Magna, respecto a la propiedad privada, compete a la Jurisdicción Constitucional ventilar la presente situación jurídica.

    Narra el accionante, que al haberse decidido por parte de un Juez de Garantías anterior, la ilegalidad de la incautación de datos del...

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